jueves, 31 de marzo de 2011

INTRODUCCIÓN I

CAPITULO 1

Teoría del bien jurídico en los tipos sexuales

1.- Origen y denominación del concepto bien jurídico 1

1.1.- Bien jurídico en los tipos sexuales 2

CAPITULO 2

Política criminal y delincuencia sexual

2.- Marco histórico de la política criminal 5

2.1.- Definición y caracteristicas 5

2.2.- Delincuencia sexual 7

CAPITULO 3

Violación

3.- Antecedentes históricos 15

3.1.-Evolución de este delito en México 17

3.2.-Concepto de violación 20

3.2.1.-Definición legal 20

3.2.2.-Clasificación del delito de violación 23

3.2.3.-Imputabilidad e inimputailidad 24

3.2.4.-Conducta y su ausencia 26

3.2.5.-Tipicidad y atipicidad 27

3.2.6.-Antijuridicidad y causas de justificación 29

3.2.7.-Culpabilidad en inculpabilidad 29

3.2.8.-Punibilidad y excusas absolutorias 30

3.3.-Violación impropia 31

3.3.1.-Antecedentes de hechos 31

3.3.2.-Antecedentes históricos 32

3.3.3.-Violación impropia en la norma 32

3.4.-Violación calificada 34

CAPITULO 4

Abuso sexual

4.-Orígenes del abuso y violencia sexual 36

4.1.-Definición y fundamento 37

4.2.-Abuso sexual en menores 39

4.2.1-Diversos tipos de abuso sexual 41

4.2.2-El abuso y su comportamiento 42

4.2.3-El abuso en otros ambientes 44

4.3.-Prevención del abuso sexual 44

CAPITULO 5

Hostigamiento sexual

5.-Hostigamiento sexual 46

5.1.-Que hacer si eres hostigada 48

5.2.-Hostigamiento en el trabajo 48

5.3.-Afirmaciones equivocadas sobre hostigamiento 49

CAPITULO 6

Estupro

6.-Antecedentes de Estupro 50

6.1.-Diversas legislaciones que tipifican el estupro 51

6.2.-Estupro en el Código Penal 53

6.3.-Elementos del delito de Estupro 54

CAPITULO 7

Incesto

7.-Historia del incesto en diferentes culturas 58

7.1.- Causas y consecuencias del incesto 60

7.1.1-Estadísticas 65

7.2.-Análisis psicológicos del incesto 66

CONCLUSIÓN 70

BIBLIOGRAFÍA 71

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo hablaremos sobre los delitos contra la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual que nuestro Código Penal vigente tipifica, con el fin de proteger este bien jurídico, castigando aquellas conductas que tienen por finalidad lograr el acceso o trato carnal con otra persona sin su consentimiento o viciando éste.

Como lo son los delitos sexuales; los cuales se definen como una expresión generalmente empleada para referirse a acciones que afectan a personas de cualquier edad y sexo, contra su consentimiento y que perturban su desarrollo sexual. Dichas conductas son reprobadas social y legalmente.

Es necesario aclarar que en el derecho penal actual a estos delitos tienen una definicion legal establecida en la ley que los denomina: Delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual los cuales comprenden los actos verbales o físicos de contenido sexual que se cometen contra una persona de cualquier edad o sexo sin su consentimiento y, en el caso de los menores de edad, con engaño y afectación de su desarrollo sicosexual. Se encuentran tipificados en los artículos: 174 -182, del Código Penal del Distrito Federal.

Sin embargo, a fin de ofrecer un panorama mas amplio y actual, hemos considerado incluir también una breve reseña histórica de cómo se castiga a estos delitos asi como sus definiciones y un análisis de cada uno de los tipos penales. Con la finalidad de ampliar el conocimiento sobre estos delitos, donde evidentemente existirán similitud y diferencias de opiniones, lo cuales al final conllevan a mejorar el estudio que se hace sobre un determinado tema.

I

CAPÍTULO 1

Teoría del bien jurídico en los tipos sexuales

1.- Origen y denominación del concepto bien jurídico.

El bien jurídico como objeto de protección del derecho penal es todo valor individual o de conjunto que merece la garantía de no ser vulnerado por la acción de otro. Así entonces, el tipo penal se debe entender como un valor ideal del orden social jurídicamente protegido, por tanto, el bien jurídico constituye la base de la estructura e interpretación de los tipos.

La dogmática penal lato sensu establece que todo delito lesiona un bien jurídico. No es concebible un delito que no lesione un bien jurídicamente protegido, y cada objeto material afectado por el delito es distinto.

Los bienes jurídicos que tutela el derecho penal son los más necesitados de protección por el valor que representa el objeto de tutela. El motor que produce la necesidad de crear y actualizar el derecho es la justicia, siempre se ha reconocido que está es el fin del derecho ya partir de esta afirmación es que el tema cobra relevancia.

La teoría del bien jurídico surge en el siglo XIX la cual describe unicamente a los hechos merecedores de pena por ser socialmente dañosos.

El concepto de bien jurídico fue acuñado por Birnbaum en 1834. Se le ha identificado como derecho subjetivo. No obstante, para Mezger existen numerosos delitos en los que no es posible demostrar la lesión de un derecho subjetivo1.

La misión del derecho penal es la protección de los valores ético sociales elementales. Todo derecho pretende introducir orden y armonía en la vida social, como reguladora de conducta.

Según Álvarez García, el bien jurídico tiene como funciones la de ser

clasificadora, dogmática y crítica2.

La libertad sexual es la facultad de la persona para autodeterminarse en el ámbito de su sexualidad, sin más limitaciones que el respeto a la libertad ajena, facultad que se expande hasta utilizar el propio cuerpo a voluntad, seguir en cada momento una u otra tendencia sexual, hacer y aceptar las propuestas que se prefieran, así como rechazar las no deseadas.Luego entonces el bien jurídico protegido estaría definido por los conceptos de indemnidad o intangibilidad sexuales, que procede de la doctrina italiana y reconocidos por la doctrina española a finales de los años setenta.

Bramont Arias y García Cantizano, manifiestan que hay comportamientos dentro de los delitos sexuales en los que no puede afirmarse que se proteja la libertad sexual, en la medida que la víctima carece de esa libertad.Se busca proteger la indemnidad o intangibilidad sexual, o sea la seguridad o desarrollofísica o psíquico normal de las personas.

Caro Coria, indemnidad o intangibilidad sexual, son las condiciones físicas y psíquicas para el ejercicio sexual en libertad, las que puede alcanzar el menor de edad, recuperar quien este afectado por una situación de incapacidad transitoria, o como ocurre con los retardados mentales, nunca lo obtendrían.

Muñoz Conde, habla de protección de menores e incapacidad orientada a evitar ciertas influencias que, inciden de manera negativa en el desarrollo futuro de su personalidad En aso de los menores sean adultos puedan decidir su libertad sexual y en caso de los incapaces, para evitar que sean utilizados como objeto sexual por terceras personas que abusan de su situación.

La indemnidad o intangibiliad sexual es el verdadero bien jurídico que se tutela con las conductas delictivas previstas en los tipos penales. Se relaciona con la necesidad de proteger y garantizar el desarrollo normal del ámbito sexual de quienes no han logrado madurez suficiente, como es el caso de los menores y los incapacitados, por tanto el Estado debe proteger la sexualidad de las personas que por sí solas no puede defenderlo al no tener la capacidad suficiente para valorar realmente una conducta sexual.

La indemnidad sexual, se relaciona directamente con la necesidad de proteger y garantizar el desarrollo normal en el ámbito sexual de quienes aún no han alcanzado el grado de madurez suficiente para ello, como es el caso de los menores; asimismo de quienes por anomalías psíquicas, carecen de plena capacidad para llegar a tomar conciencia de lo que significa una relación sexual.3

Actualmente estamos experimentando un proceso de severización de la pena aplicable a los Delitos Contra la Libertad Sexual, eso demuestra que el Estado ha priorizado el aspecto represivo para enfrentar la lucha contra la criminalidad en este rubro de delitos, optando fácilmente por adherirse a la teoría preventiva general de la pena; según la cual, ésta debe tener un mensaje intimidatorio dirigido a la sociedad, a fin que sus miembros se abstengan de cometer hechos delictivos, ya que de lo contrario serán objeto de sanción con penas severas; es decir, el Estado busca reducir los índices delictivos a través de la amenaza de imposición de penas graves. La pena, de esta forma, tiene un carácter intimidante.

1.1.- Bien jurídico tutelado en los tipos sexuales

El Titulo Quinto del Código Penal del Distrito Federal establece claramente en su titulo el bien jurídico que protege el Derecho en los tipos sexuales. El cual recibe el nombre de Delitos contra la Libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual.

Libertad: Capacidad de autodeterminación de la persona, esto es, el conjunto de facultades para hacer todo lo que considere conveniente, así como de omitir todo lo que estime inconveniente, en tanto y en cuanto no esté expresamente prohibido u ordenado por una ley …

En los delitos sexuales el bien juridicamente tutelado es la libertad sexual, entendida como la capacidad de actuación que le asiste al individuo con el solo imperio de su voluntad de disponer ante sí y frente a los demás integrantes de la comunidad de su propio sexo, con la voluntad de elegir, aceptar o rechazar las pretensiones que produzcan en la esfera de su sexualidad. Cuando se encuentran ausentes de la estructura psíquica del sujeto el intelecto y la voluntad, falta también capacidad para ejercer libre y espontáneamente los sentimientos individuales del sexo; razón por la cual se tutela el pudor sexual.

Se protege la libertad sexual, porque la violación se configura cuando la actividad sexual se lleva a cabo sobre la base del abuso de la libertad sexual de otro sujeto. Para el derecho penal la intervención sexual debe darse sin abuso de la libertad sexual de otra persona; es por eso que lo castiga como delito, dentro de los delitos contra la libertad. En ese sentido, entendemos que al Derecho Penal no le interesa tanto prohibir y castigar el acto sexual en sí mismo, sino el modo como llega a él.

Por tal motivo se prohíbe y sanciona a las acciones que desde el plano normativo se encuentran en condiciones de lesionar de manera típicamente relevante el objeto de protección del Derecho Penal.

"El bien jurídico: libertad sexual no es un bien abstracto o genérico, sino que se vincula materialmente a la decisión que puede tomar y asumir el sujeto pasivo en cada caso y situación concreta y que va desde la elección de su pareja sexual hasta el tiempo y la clase de comportamiento sexual que el sujeto quiere desarrollar."4

La libertad sexual debe entenderse comola libre disposición del propio cuerpo sin más limitaciones que el respeto a la libertad ajena, y como facultad de repeler agresiones sexuales de otro. El contenido de la reiterada libertad sexual estará integrado por la posibilidad de elegir y practicar la opción sexual preferida en cada momento, por la de utilizar y servirse del propio del cuerpo sin más limitaciones que las derivadas del obligado respecto a la libertad ajena; así como por la de escoger compañero, con su consentimiento, por supuesto, y de rechazar proposiciones no deseadas y, con más motivo, la de repeler eventuales ataques.

En los atentados contra la libertad sexual, deben estar establecidos en sentido positivo-dinámico y negativo–pasivo. El aspecto positivo–dinámico se concreta en la capacidad de la persona de disponer libremente de su cuerpo para efectos sexuales, el cariz negativo–pasivo en la capacidad de negarse a ejecutar o tolerar actos sexuales en los que se desea intervenir.

Tal entendimiento de la libertad sexual es de carácter envolvente; comprende tanto la aceptación como la negativa al acto sexual o el análogo, sea en calidad de sujeto activo o pasivo del mismo, así como sus aspectos colaterales vinculados a lo que constituye el pleno ejercicio de un derecho fundamental de la persona, que es la libertad personal; derecho consagrado en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.

Consecuentemente, se afectará la libertad sexual de una persona, cuando ésta acepta el acto sexual o análogo, empero el sujeto agente del delito actúa contra la voluntad expuesta; v. gr., realizar el acto análogo si se aceptó el acto sexual, o viceversa; asimismo, se incurrirá en el delito, si es que la víctima aceptó el acto sexual en fecha o lugar determinado y se le impone el acto en tiempo y lugar distinto (siempre que no se trate de un débil reparo por las circunstancias donde se desenvuelve el acto sexual).

En el delito de estupro el bien juridicamente tutelado es la seguridad sexual pues la represión trata de proteger la inexperiencia de las personas que no han logrado el desarrollo completo de su capacidad volitiva de acuerdo a la presunción que se establece al fijar la edad máxima, para considerarla como sujeto pasivo.

Para Celestino Porte, lo que se protege con el delito de estupro, es la inmadurez de juicio en lo sexual, puesto que el legislador considera que en esa edad la mujer no tiene capacidad suficiente para actuar libremente y su consentimiento se ve viciado.

González de la Vega considera que el bien jurídico protegido es la seguridad sexual de las mujeres honestas contra el ayuntamiento sexual obtenido abusando de su inexperiencia.5

CAPITULO 2

Política criminal y delincuencia sexual

2.- Marco histórico de la política criminal.

“No es posible determinar quién uso por primera vez el concepto de Política Criminal: algunos autores creen que fue Feuerbach o Henke, aunque Beccaria fue el punto inicial de esta corriente en 1764 con su obra “Tratados de los delitos y de las Penas”. La política criminal se extendió desde Italia con Beccaria a Inglaterra con Bentham, a Francia con Berenger y Bonneville y a Alemania con Feuerbach y Henke.

En el año de 1889 Frank Von Liszt, Van Hamel y Adolfo Prins fundaron la Unión Internacional de Derecho Penal, pero fundamentalmente Von Liszt fue el mentor de la Escuela de Política Criminal o Escuela Pragmática, Sociológica, y Biosociológica y con esta escuela se inició la política criminal sistemática o científica”.

2.1.-Definición y caracteristicas.

Diversos autores coinciden en que la Política Criminal es el conjunto de medidas de las que se vale el Estado para enfrentar la criminalidad (delito-delincuente) y la criminalización (pena y función re-socializadora); especialmente en su prevención, represión y control; teniendo en cuenta que la política criminal puede ser vista como acto de control social y solución de conflictos, dirigida hacia las acciones humanas consideradas violentas o nocivas las cuales entorpecen el desarrollo armónico de una sociedad en un país determinado.

En ese sentido, dependiendo del tipo de Estado se determina la Política Criminal y su impacto en la sociedad puesto que define los procesos criminales y por tanto dirige y organiza el sistema social en relación al fenómeno criminal.

1. Como disciplina o método de observación de la relación anti criminal (reacción de la sociedad frente al fenómeno criminal)

2. Como estrategia de lucha contra la delincuencia; elaborada a partir de los datos y enseñanzas aportados por la observación objetiva.

Ello implica que la política criminal sea vista por algunos autores como disciplina que no solo esta encaminada a describir la reacción social contra la delincuencia sino también a determinar los lineamientos que se deben seguir para lograr una mejor eficacia en su control y prevención.

La Política Criminal esta enmarcada en la política general del Estado, el cual orienta las acciones del gobierno en torno a aspectos relevantes como lo es la Política Social, la Política de Seguridad y la Política Jurídica, las cuales en muchos casos antes de ser consideradas como Políticas de Estado se originan como Políticas públicas las cuales coadyuvan como elementos constitutivos del proceso de gobernabilidad del Estado.

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Características generales de la Política Criminal:

1. Parte del mundo real, por consiguiente para su estudio se utilizan metodologías y técnicas del estudio de los fenómenos sociales.

2.Entiende la complejidad de la sociedad en donde se va a actuar, utilizando los conocimientos de muchas ciencias (multidisciplina) y entrelazándolos (interdisciplina) para lograr acercamiento a la realidad del entor-no.

3.Permite el diseño de estrategias y acciones que se plasman en programas concretos para solucionar la demanda de seguridad.

4. Tiene como objetivo la prevención del delito.

5. Su construcción es responsabilidad del Estado, para el caso de nuestro país esta a cargo del Ministerio del Interior y de Justicia, pero cuenta con la concurrencia de otros organismos del Estado en su formulación y puesta en marcha.

Como faceta de control social la Política Criminal se presenta bajo dos aspectos:

1. Como disciplina o método de observación de la relación anti criminal (reacción de la sociedad frente al fenómeno criminal)

2. Como estrategia de lucha contra la delincuencia; elaborada a partir de los datos y enseñanzas aportados por la observación objetiva.

Ello implica que la política criminal sea vista por algunos autores como disciplina que no solo esta encaminada a describir la reacción social contra la delincuencia sino también a determinar los lineamientos que se deben seguir para lograr una mejor eficacia en su control y prevención.

La Política Criminal esta enmarcada en la política general del Estado, el cual orienta las acciones del gobierno en torno a aspectos relevantes como lo es la Política Social, la Política de Seguridad y la Política Jurídica, las cuales en muchos casos antes de ser consideradas como Políticas de Estado se originan como Políticas públicas las cuales coadyuvan como elementos constitutivos del proceso de gobernabilidad del Estado.

Como concepto se dice que: prevenir es impedir, detener y/o obstaculizar algo. Entonces la prevención es el conjunto de políticas y mecanismos orientados a evitar el nacimiento, desenlace, avance y reaparición de la criminalidad; esas políticas deben estar incrustadas en la política general del Estado.

Por su oportunidad la prevención puede ser:

1. Anterior al delito, para evitar que surja.

2. Concomitante o coincidente con el delito, para hacer menos graves las consecuencias.

3. Posterior, con el fin de evitar la reincidencia o recaída en el delito.

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2.2.-Delincuencia sexual.

La delincuencia sexual solo puede ser combatida si distintas disciplinasjurídicas, psicológicas y sociológicasaunan esfuerzos y colaboran estrechamente, en el seno de una sociedad libre y abierta.

Las agresiones sexuales suponen una mínima proporción de la delincuencia conocida (en torno al 1% del total de los delitos denunciados) y sus autores suelen ser varones. La violencia sexual puede adoptar dos formas principales: las violaciones de mujeres ylos abusos de menores. Las víctimas de violación suelen ser chicas conocidas por los agresores, o, en algunos casos, chicas desconocidas.Las víctimas de abusos sexuales habitualmente son niñas y, a veces, niños pequeños.El perfil de los agresores sexuales no suele diferir mucho del de los delincuentes violentos en general.

Un estudio realizado ha investigado y descrito los perfiles de una muestra de 78 agresoressexuales adolescentes, caracterizándolos como: sujetos impulsivos,con bajo autoconcepto, poca tolerancia a la frustración, quemenosprecian la figura femenina, con retraso en su desarrollomadurativo y carencias afectivas, muy influenciables, con rasgosde agresividad física y verbal, carencias normativas y desentimientos de culpa, con dificultades para el aprendizaje y, en unporcentaje significativo, con alguna problemática clínica.

Muchossuelen pertenecer a familias con problemas de afecto y violenciaentre los miembros, y en que el modelo educativo ha sido de granpermisividad y falta de control.No es fácil la explicación de estos comportamientos, ya queen su etiología suelen concurrir factores variados de distintacualidad.

Más allá de las diferencias individuales, quenecesariamente deberán ser estudiadas en cada caso, con muchafrecuencia los agresores sexuales suelen presentar problemas detres tipos diferentes aunque interrelacionados: en sucomportamiento sexual (lo que resulta obvio), en su conducta socialmás amplia, y en su pensamiento (“distorsiones cognitivas”).

Elcomportamiento sexual de muchos agresores sexuales se proyectade un modo desviado hacia objetivos sexuales inaceptables, comoson los menores de edad o el uso de la violencia para forzar elsometimiento sexual de una mujer. Es decir “prefieren” estasformas desviadas de relación sexual, que son las que les resultanmás excitantes, y no logran “inhibir” tales maneras de obtener placer. Según sabemos algunas de estas preferencias desviadas se han producido y consolidado en el individuo sustancialmente mediante condicionamiento clásico, a partir de la repetida asociación entre excitación sexual (a menudo, mediante masturbación) ypornografía infantil o violenta.

Por otro lado, el problema se acrecienta debido a sus frecuentes dificultades para establecerrelaciones sexuales normalizadas, es decir, con personas adultasque consiente. Ello puede deberse a que muchos agresores tienenmenores habilidades de interacción social con mujeres y con otraspersonas en general. En concreto suelen presentar dificultadespara comunicarse, para la empatía o comprensión de los otros, ysuelen mostrarse más ansiosos o nerviosos ante las situacionessociales.

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Todos estos déficit les producen un mayor aislamientosocial, no son inferiores los problemas de los agresores sexuales enlo tocante a su manera de pensar sobre la conducta delictiva.Suelen presentar un gran número de distorsiones cognitivas oerrores valorativos sobre las mujeres y su papel en la sociedad.

Por citar un ejemplo: “las mujeres deben someterse a los deseos de los hombres; asíha sido siempre”, sobre la sexualidad (“aunque sea obligada,seguro que ella disfruta”), y sobre las normas y valores sociales ylegales acerca de qué puede y no puede hacerse en términos decomportamiento sexual humano,otro ejemplo “si un niño lo acepta, ¿porqué no voy a poder tener una relación sexual con él?”. Estasdistorsiones o creencias erróneas orientan su conducta sexual deuna manera inapropiada e ilícita, y, además, les ofrecenjustificaciones para ella.

La aplicación de tratamientos a los delincuentes sexuales es una estrategia relativamente reciente (iniciada, en sus parámetros actuales, en Canadá y EEUU en los años 70) y limitada a unos pocos países desarrollados y, dentro de ellos, a unos cuantosprogramas que se aplican en algunas prisiones, no en todas, y aveces en la propia comunidad.Pese a todo, los poderes públicos, y también muchos ciudadanos, son cada vez más conscientes de la necesidad deaplicar tratamientos especializados a los delincuentes sexuales.Por ello, en los países norteamericanos y europeos paulatinamentese van introduciendo nuevos programas de tratamiento.

El tratamiento multidisciplinario de los agresores sexuales es una acción con retribuciones en todos los implicados, tanto en los pacientes, sus familiares, las víctimas y hasta en los especialistas. La evaluación psicológica deberá ser contemplada como un instrumento obligatorio para cualquier programa o tratamiento que busque incidir en la disminución de la violencia sexual. Asimismo, su utilización contribuirá a profundizar el conocimiento que se tiene sobre el tema, además de permitir que, con el paso del tiempo, se elaboren mejores métodos y pruebas para la evaluación y manejo de los agresores sexuales.

En México se utilizan medidas politico criminales que van encaminadas principalmente hacia las victimas como es el caso de El Gobierno del Distrito Federal que inició el programa de atención médica a víctimas de violencia sexual, que incluye un paquete de antirretrovirales para evitar el desarrollo del virus del Sida y píldoras de anticoncepción de emergencia.

El año pasado En el marco de la celebración del Día Mundial de Lucha contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, el secretario de Salud local, Armando Ahued indico que los paquetes de medicamentos estarían disponibles en las agencias del Ministerio Público que acumulan el mayor número de denuncias por delitos sexuales.Agregó que las personas agredidas serán canalizadas a la clínica Condesa para recibir un tratamiento integral de prevención y detección contra el Sida e infecciones de transmisión sexual.Y el jefe del Gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard Casaubon, destacó que dicho programa se llevaría a cabo en coordinación con la Secretaría de Salud, adicionado a esto y como parte de los trabajos del gobierno local para combatir esa pandemia ampliando el acceso a servicios de salud sexual de mujeres con alta vulnerabilidad, homosexuales, población transgénero, transexual y travesti.8

Para mejorar la cobertura de los servicios de prevención a las poblaciones más afectadas por la epidemia, se convoca al esfuerzo de las organizaciones de la sociedad civil y a las personas que viven con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).

Con el objetivo de promover la certificación de espacios libres de estigma y discriminación, acatarán las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y facilitar el acceso a la información a pacientes y ciudadanos con plena garantía en la confidencialidad.

Por otro lado algunas de las medidas que se orientan a contribuir a la definición de una política criminal establecidas por la CNDH para el combate a fondo de la violencia y de la delincuencia son

I. Garantizar autonomía orgánica al Ministerio Público

Es necesario que se realicen las reformas necesarias para que la institución del Ministerio Público goce no sólo de una autonomía técnica sino también de una verdadera autonomía orgánica, pero sujeta a controles que la obliguen, indefectiblemente, a cumplir y hacer cumplir la ley en la esfera de su competencia. Ello supone e implica, entre otras cosas, que se modifique el procedimiento para la designación del Procurador General de Justicia del Estado y se establezcan requisitos mínimos para que pueda permanecer en el cargo, que no necesariamente debe ser por un periodo determinado. Pero también será indispensable que se garantice a la Procuraduría, en general, y a cada una de sus áreas operativas, conforme a determinados criterios, presupuesto suficiente para el cumplimiento de sus responsabilidades.

II. Adoptar principios que garanticen imparcialidad (al menos en la fase de la averiguación previa) y eficacia en la actuación del Ministerio Público

Para el logro de este fin son indispensables, por lo menos, las transformaciones siguientes:

1. Desmonopolizar el ejercicio de la acción penal.

Esta desmonopolización debe hacerse, por lo menos, en tres vertientes:

1.1. Cuando se trate de denuncias en contra de una Procuraduría de Justicia —sea estatal o la federal— como institución y en contra de quienes, en casos determinados, las encarnen o representen, o bien, en contra de autoridades de instituciones o corporaciones depositarias del ejercicio de la fuerza pública, sean civiles o militares.

La desmonopolización que en este caso se plantea es para el efecto de que esas denuncias sean investigadas por un órgano totalmente ajeno a ese tipo de instituciones, de modo que se ponga fin a la parcialidad que, por razones obvias, ha existido en el sistema vigente, órgano que debe tener facultades para actuar en su contra directamente ante los tribunales.

Igual tratamiento deben recibir las denuncias y querellas que las autoridades de ese tipo de instituciones presenten en contra de otro servidor público de la misma institución o de un particular.



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1.2. Desmonopolizar el ejercicio de la acción penal al menos en algunos delitos. Es igualmente indiscutible la necesidad de que en cierto tipo de delitos la víctima o los agraviados no tengan necesariamente que acudir al Ministerio Público para reclamar justicia, sino que puedan demandarla directamente ante los tribunales, como puede hacerse en materia civil, mercantil, administrativa, laboral, etc.

Es el caso, por ejemplo, de los delitos contra el honor, pero pudiera extenderse a otros, en los que acudir al Ministerio Público fuera optativo para las víctimas u ofendidos, lo cual tendría una doble ventaja: para los interesados, no tener que pasar por las horcas caudinas de una institución que, históricamente, se ha caracterizado por su lentitud, ineptitud, negligencia y corrupción, pero también la tendría para las procuradurías, que se verían descargadas de tantos asuntos como fueran aquéllos en que los interesados pudieran actuar directamente, y con todo ello saldría ganando el sistema de justicia.

2. Transformar algunos aspectos del régimen de responsabilidad de los servidores públicos.La responsabilidad del servidor público debe ser el eje sobre el cual debe descansar la calidad en el servicio público y, para tal efecto, debe abrirse la posibilidad de que los interesados y afectados puedan denunciar directamente ante un tribunal violaciones de carácter administrativo y demandar, en la misma vía, el pago de la reparación de los daños causados, para lo cual debe establecerse el principio de la responsabilidad solidaria del Estado, específicamente de la institución en la que se encuentre adscrito el presunto responsable de la violación, la que, a su vez, en su caso, quedaría obligada a repetir en contra del servidor público responsable, esto es, exigirle el reembolso de lo que hubiere pagado por él, a consecuencia de su irregular proceder.

Esto significa que el régimen ahora vigente, en el cual son las contralorías las que conocen de este tipo de quejas y denuncias y, supuestamente, las sancionan, dejarían de tener esas atribuciones que habría que asignárselas a órganos judiciales.

En cuanto a la responsabilidad penal, ésta quedaría bajo el tratamiento descrito en el punto anterior.

En cuanto a la responsabilidad política, habría también que hacerle algunos ajustes.

III. Impulsar, en serio, el combate a la impunidad

Dado que la impunidad de la delincuencia convencional y, con mayor razón, de la organizada, sólo es posible por la impunidad con que, en términos generales, históricamente, han venido actuando quienes han tenido y tienen a su cargo la persecución de aquella delincuencia, resulta que para combatir la impunidad de aquélla es indispensable, primero, poner fin a la impunidad que se genera en las esferas del poder. 

Para ello, además de los planteamientos contenidos en el punto precedente, concebidos justamente para combatir esos problemas, es necesario, entre otras cosas, lo siguiente:

1. Combatir la corrupción

Para combatir la corrupción y, en general, para facilitar y posibilitar un combate más efectivo del delito, es indispensable:

1.1. Legislar sobre el lavado de dinero

Mientras los delincuentes puedan estar ingresando a los circuitos financieros lícitos recursos de procedencia ilícita sin mayores dificultades, seguirán teniendo en ello el mejor estímulo para sus actividades delictivas, resultando procedente puntualizar que no únicamente se lava dinero del narcotráfico, sino de cuanta actividad ilícita lo genere.

Esa legislación no sólo debe exigir que lo que se gaste o invierta arriba de determinados montos tenga que justificar el origen lícito de esos recursos, sino también organizar las estructuras necesarias para hacer las investigaciones pertinentes e investirlas de las facultades indispensables para ello.

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1.2. Promover las reformas necesarias para que los secretos bancario, fiduciario y fiscal dejen de ser obstáculo para las investigaciones de delitos por parte de las autoridades locales 

Este tipo de medidas son indispensables para combatir, sobre todo, a la delincuencia de cuello blanco o cuello dorado, pero también a la de baja estofa, pero que logra reunir importantes cantidades de dinero. Cabe decir que esto no debe significar mayor debilitamiento del sistema bancario ni fiscal, sino que, por el contrario, servirían para sanear las actividades económicas.

2. Las autoridades locales deben pugnar por tener competencia para decidir sobre las intervenciones de vías telefónicas.

Esto, que en el fondo serían cateos especializados, es particularmente relevante para la investigación en cierto tipo de delitos, como la extorsión y el secuestro, pues las comunicaciones de los delincuentes con las víctimas o sus familias casi siempre son por vía telefónica, pero es claro que no únicamente sería posible en esos casos.

3. Legislar sobre delincuencia organizada, obviamente en el orden local.No hay necesidad de mayor argumentación para demostrar esta necesidad. Basta con decir que para ello las autoridades locales no tienen ningún obstáculo legal.

4. Legislar para tipificar delitos contra la salud en el orden local. Si el narcotráfico es, como se dice, una de las mayores causas de la violencia y la delincuencia, y si las autoridades federales, que en forma indebida, por infundada, se han arrogado facultades en forma exclusiva para su persecución no han sido capaces, ya no digamos de combatirlo a fondo, sino, ni siquiera, de someter tal fenómeno a límites tolerables, en mérito de que el estado y los municipios son los que, como regla, confrontan los problemas de violencia que tal actividad genera, ya es tiempo de que los poderes locales —en todo el país— se decidan a legislar sobre ello y tipificar delitos contra la salud en el orden local, para lo cual cuentan, a juicio de la CEDH, con atribuciones suficientes para ello, que se localizan, según su entender, en una interpretación sistemática de los artículos 124 y 73, fracción XVI, in fine, de la CPEUM.Debe decirse que esto es necesario mientras no haya un acuerdo internacional que permita darle otro tratamiento al fenómeno, esto es, mientras no se despenalice, como lo plantean algunos, ya que eso tiene que ser una medida de carácter internacional. Lo que sí resulta indispensable es que las autoridades locales reconozcan que el último eslabón del narcotráfico es el consumidor y que el fenómeno de la adicción a los estupefacientes debe verse como un problema de salud pública y actuar en consecuencia.

5. Expedir ley reglamentaria local del artículo 21, párrafo cuarto, de la Constitución. En el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1994, se publicó una reforma, vía adición, de la disposición de referencia, la que quedó formulada en los siguientes términos: “Las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal, podrán ser impugnadas por la vía jurisdiccional en los términos que establezca la ley”.

A pesar de que ya han transcurrido más de ocho años de esa reforma, es hora de que en Sinaloa no se expide una ley reglamentaria o se hacen las reformas necesarias al ordenamiento que corresponda para regular la impugnación, en vía jurisdiccional, de tal tipo de resoluciones del Ministerio Público, reforma que debe comprender la posibilidad de combatir, del mismo modo, otro tipo de determinaciones del Ministerio Público, acaso más cuestionables y funestas, porque se dictan a diario y cada año suman miles, como son las llamadas resoluciones de reserva que no es otra cosa que enviar las averiguaciones al archivo, en espera, en el fondo, de que transcurra el tiempo suficiente para que les pueda aplicar la figura de la prescripción, en una actitud absolutamente contraria a la naturaleza del Ministerio Público. 11

El cual está obligado a investigar a fondo y con constancia hasta esclarecer los delitos y evitar, así, la prescripción, porque eso no es procurar justicia, sino todo lo contrario: fomentar la impunidad, inadmisible para víctimas u ofendidos por inexplicable, habida cuenta de nuestro sistema penal acusatorio, en que el ejercicio de la acción penal se encuentra monopolizado en manos, precisamente, del Ministerio Público, razón por la cual los afectados no pueden hacer directamente nada en demanda de justicia ante los tribunales.

6. Legislar para el establecimiento de criterios para la determinación de plazos dentro de los cuales el Ministerio Público deba tramitar y resolver una averiguación, en este último supuesto, ya sea decretando el ejercicio o el no ejercicio de la acción penal.

Para impedir que la prescripción opere a favor de la delincuencia y, con ello, por un lado, se legalice la impunidad, y por otro, se premie la ineptitud, negligencia o corrupción, sea del Ministerio Público y la Policía bajo su mando, es indispensable que se adopten criterios que permitan determinar plazos dentro de los cuales el Ministerio Público deba tramitar y resolver las averiguaciones previas, so pena de incurrir en responsabilidades, que deberán, igualmente, establecerse con precisión, y ser demandables ante un tribunal.

7. Legislar para que la Procuraduría General de Justicia del estado publique mensualmente, en un órgano oficial, con el mayor detalle posible, el estado que guarde cada una de las averiguaciones previas, así como el avance en el ejercicio de su presupuesto.

Una publicación de tal naturaleza permitiría conocer, a cualquier interesado, la realidad de las cosas en tal rubro, además de que serviría de base para el estudio y definición de políticas criminológicas. Este planteamiento va más allá, mucho más allá, del simple acceso a la información.

8. Reorganizar la Policía Ministerial. Esta cuestión es, por muchos títulos, señaladamente por su operatividad, de la mayor importancia y trascendencia, y la reorganización que se postula debe basarse, en lo medular, en las siguientes medidas: 

a) La Policía Ministerial debe dejar de ser, en lo fundamental, una unidad, para que los agentes de la misma sean distribuidos entre cada una de las agencias del Ministerio Público —como ya ocurre en algunos casos— en el entendido de que quien debe dirigir las investigaciones debe ser el titular de la Agencia; 

b) Debe estructurarse, en el desempeño, una carrera policial, de modo que los agentes pasen por diferentes áreas y sea su capacidad y su experiencia la base para los ascensos; 

c) Deben hacerse, en forma permanente, estudios de ergonomía del policía, esto es, exámenes de los aspectos fisiológicos del ser humano que influyen en su trabajo, estudios notoriamente ausentes, como lo revelan el que no haya una política de salud laboral en las policías (están sujetos a horarios que a la larga resultan extenuantes y, por ende, improductivos y riesgosos, como laborar doce horas y descansar doce, o doce horas de trabajo con veinticuatro de descanso; o veinticuatro por veinticuatro o, en el mejor de los casos, veinticuatro por cuarenta y ocho; los que están adscritos a las diferentes partidas difícilmente conviven con su familia, pues casi siempre laboran en lugares diferentes a los de su origen o domicilio, además de que en la realidad laboran o, al menos, están disponibles para ello de diez a quince días consecutivos, las veinticuatro horas, por dos o tres días de descanso; no son objeto de mayores revisiones médicas, incluyendo las oftalmológicas, para determinar su estado de salud, y con ello su rendimiento; no tienen mayores periodos vacacionales, etcétera); d) Debe dotárseles de equipos de protección y de seguridad de mayor calidad;

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e) Deben ejercitarse en la práctica de tiro con mayor frecuencia, sin que se les cobre el parque que utilizan en el ejercicio de sus funciones; f) Deben diseñarse programas de capacitación para la investigación de los diferentes tipos de delitos y revisar su aplicación y progresos en las averiguaciones a su cargo; g) Es necesario que se establezcan medidas de control sobre la ejecución de órdenes de aprehensión; h) Debe establecerse un programa de estímulos económicos y sociales para los policías y su familia, que debe incluir un salario decoroso, e incluso atractivo, para compensar el alto riesgo que significa la función policial, etcétera.

9. Estructurar la carrera ministerial.Si se quiere elevar la calidad en el servicio del Ministerio Público como estrategia fundamental para una buena procuración de justicia, esto es, para combatir la impunidad, es inaplazable el establecimiento de una verdadera carrera ministerial, en la que la capacitación sea constante y lo más amplia y sólida posible, para lo cual la misma debe evaluarse, no por cursos a los que se asista o en exámenes teóricos, sino en el desempeño probado en los expedientes, personal al que debe otorgársele una retribución proporcional a su responsabilidad.

10. Precaver abusos de poder y violaciones a los derechos humanos por parte de las autoridades ministeriales y policiacas Para evitar al máximo problemas de tortura, de desapariciones forzadas o impuestas y, en general, de abusos de autoridad y de poder, es indispensable que se legisle para establecer controles sobre las corporaciones depositarias de la fuerza pública, así como de sus integrantes; pero también es necesario que los servicios médicos y periciales que examinen a las víctimas sean ajenos a la Procuraduría, servicios que deben depender de otra institución y quedar sujetos a control en cuanto a la calidad y profesionalismo de su actuación. 

Además de los controles que cada institución o corporación tenga sobre sus elementos, debe establecerse un plazo dentro del cual un detenido debe ser recluido en separos oficiales a partir del momento de su detención, separos que deberán contar con servicios médicos y fotográficos y de video —no dependientes del Ministerio Público— que deben hacer lo suyo al llegar un detenido, amén de que en los separos deben instalarse cámaras de video, de modo que se pueda advertir si se cometen o no violaciones a los derechos humanos.11. Combatir el armamentismo.Esto es tan necesario como urgente, pues lo que propicia la comisión de muchos delitos es, como resulta claro, el alarmante armamentismo que existe en la entidad; alarmante, naturalmente, por las terribles secuelas que deja.

IV. Crear un instituto de servicios periciales

Reiteramos esta propuesta que hiciéramos por vez primera, como muchas otras, hace poco más de nueve años —en la Recomendación general para la seguridad pública, la justicia y los derechos humanos— porque es indispensable para el fortalecimiento del sistema de justicia en general, lo cual supone e implica la creación de nuevos laboratorios y fortalecimiento de los existentes, cosa que no impediría que la Procuraduría tuviese los suyos.

V. Combatir el alcoholismo

A pesar de que se ha reconocido una y mil veces que el alcoholismo es una de las causas que más violencia ocasiona tanto en la calle como en el seno de los hogares, y que sólo en hechos de tránsito motivados por el consumo excesivo de alcohol y sus secuelas se cuentan por cientos las víctimas inocentes, además de los voluminosos daños materiales, y a pesar también de que el artículo 117, in fine, dispone que: 13

“El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados dictarán —desde luego— leyes encaminadas a combatir el alcoholismo”, aquí, por lo que muestra la realidad, se marcha en sentido contrario: esto es, se fomenta el alcoholismo, pues a eso y no a otra cosa equivale la multiplicación de establecimientos y ampliación de horarios para la venta de bebidas alcohólicas, aunque para ello se invoque un supuesto combate a los aguajes y hasta el apoyo al deporte se trate de justificar en el respeto a la sacrosanta libertad de comercio.

VI. Necesidad de la estructuración de una verdadera política victimológica

El Estado mexicano, como muchos otros en el mundo, impulsado por diferentes corrientes de pensamiento, ha sido capaz de construir todo un sistema de derechos y garantías en favor de probables responsables, e incluso de los sentenciados, esto es, de los responsables, calificados como tales, pero ni el Estado ni la sociedad han sido capaces de construir un sistema de derechos de las víctimas de los delitos, ni menos de su defensa, de ahí que es indispensable la definición de una política victimológica, en la que clara y firmemente se reconozcan los derechos de las víctimas, señaladamente el relativo a la reparación de los daños materiales y morales, para lo cual debe crearse un fondo especial, el que debe servir de base para que tal derecho sea satisfecho, al menos en cierto tipo de casos, independientemente de que el probable responsable sea identificado, detenido, sujeto a proceso, condenado y que cuente o no con solvencia económica.

Para la constitución de tal fondo de atención a víctimas de los delitos deben derogarse las leyes por virtud de las cuales se crearon los fondos auxiliar para la administración de justicia y para la procuración de justicia, y que los recursos que manejan actualmente pasen a formar parte de aquél, junto con otros recursos que se le asignen o alleguen.

Muchos otros planteamientos podrían enunciarse para la recuperación de un clima de seguridad —pues la violencia o delincuencia no constituyen una fatalidad del destino—, pero los apuntados son suficientes, creemos, para que se pueda empezar a trabajar en la definición de una verdadera política criminológica.

Reconociendo que para la aplicación de muchas de las medidas propuestas se requiere de recursos, no todas, sin embargo, es dinero, dinero y más dinero, gasto y más gasto —acaso lo que en buena medida se requiera sea de una correcta orientación de éste— para contratar más policías, adquirir más armamento y parque, más equipos de comunicación y de transporte: terrestre, aéreo o pluvial o marítimo —si alguno se tiene— que no es otra cosa que gastar más y más, y cada vez más, limitándonos, con ello, a una política de oponer la fuerza a la fuerza; el poder al poder; las armas a las armas; la violencia a la violencia, que no puede tener como resultado sino generar mayor violencia, derramar más sangre, multiplicar familias que habrán de vivir, por siempre, con vacíos familiares y espirituales; con la impotencia de no poder hacer nada; con frustraciones y desencantos; acaso en el desamparo y, en no pocos casos, con odios que tarde o temprano desembocan en venganzas, y de eso, de eso que a todos nos hace daño, estamos hastiados.

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CAPITULO 3

Violación

3.- Antecedentes históricos.

Babilonia. El Codigo de Hammurabi mencionaba que la mujer no tenía independencia, o bien la mujer era una virgen prometida o una esposa legalmente casada. De acuerdo con este código un hombre que violaba a una virgen prometida debe ser cogido y ajusticiado, pero a la joven víctima se le consideraba inocente.

Hammurabi decretó que un hombre que conocía a su hija ( es decir que cometía incesto), era simplemente desterrado fuera de los muros de la ciudad. Una mujer casada que tenía la desdicha de ser violada en Babilonia, tenía que compartir la culpa con su atacante, sin tener en cuenta cómo se había desarrollado el incidente, el crimen era considerado adulterio y se cogía y se arrojaba al río a ambos participantes. Es revelador que hubiera una posibilidad de apelación. Se permitía al marido en caso de desearlo éste, que sacara a su mujer del agua; el rey si así lo quería podía dejar libre a su súbdito.

Israel. En la cultura Hebrea la mujer casada que era victimizada mediante la violación, era considerada culpable, adúltera e irrevocablemente profanada.

Roma. En el Derecho Romano, la Lex Julia de vis pública imponía la pena de muerte para el responsable de la unión sexual violenta.

En el pueblo hebreo, dependiendo si la víctima era casada o soltera se le imponía la pena de muerte o multa al responsable.

Egipto. En el Código de Manú se aplicaba la pena corporal en el caso de que la mujer no fuera de la misma clase social.

Grecia. En Grecia el violador debía pagar una multa y estaba obligado a casarse con la víctima si así lo deseaba ella, de no ser así se le aplicaba la pena de muerte.

En la época de Teodorico existía un edicto por el cual debía casarse con la mujer atacada, además de otorgarle la mitad de sus bienes si era rico y noble.

Canónico.Sólo se consideró el stuprum violentum, en el caso en que se realizara el desfloramiento de una mujer obtenido contra o sin su consentimiento, pero en mujer ya desflorada no se podía cometer el delito.

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Fuero juzgo

Libro III, Título IV. De los adulterios y de los fornicios.

Ley XIV:Si el omne libre ó siervo fiziere fornizio ó adulterio por fuerza con la mujer libre.

Si algún omne fiziere fornizio ó adulterio con la mujer libre, si el omne es libra reciba C. Azotes, é sea dado por siervo á la mujer que fizo fuerza; é si es siervo, sea quemado en fuego y el omne libre que por malfecho fuere metido en poder de la mujer, en ningún tiempo non pueda casar con ella. E si por aventura ella se casar con él en alguna manera, pues el que recibiere por siervo, por pena desde fecho sea con todas sus cosas de los herederos mas propinquos.

Fuero Viejo de Castillo.

Libro Segundo- Titol II- Los que fuerzan las Mujeres.

Ley III: Este es Fuero de Cestiella

Que si alguno fuerza muger, e la muger dier querella al merino del Rey, por tal bacón como esta, o por quebrantamiento de camino, o de Ygrecia, puede entrar el Merino en la behetrias, o en los solares de los Fijosdalgo em pos del malfechor para facer justicia, é tomar con dicho, mas develo pagar luego: e aquella muger, que dier la querella, que es forcada, si fuere el fecjo en yermo, á la primera Viella que llegare, debe echar las tocas, e entierra arastrarse, e dar apellido diciendo: Fulan me forco, si le conoscier; sinol conoscier diega la señal de el; e si fuer muger virgen debe mostrar su corrompimiento a bonas mugeres, las mejores que fallare, e ellas probando esto devel responder aquel a que demanda; e si ella anci non lo ficier, non es la querella entera; el e otro puedese defender; e si lo varon e dos mugeres de vuelta, cumpre su aprueba en tal racon.

E si el fecho fue en logar poblado debe ellar dar voces, e apellido, alli dó fuer el fecho e arrastrarse diciendo: fulan me forcó e cumplir esta querella enteramente, ansi como sobre dicho es, es si non fuer muger virgen, debe cumplir todas estas cosas, fuera de la muestra de catarla, que debe ser de otra guisa, é si este que la forcó se pudier auer debe queresolla trescientos sueldos, e dar a él por malfechor, e por enemigo de los parientes della; e quando l´podieren auer los de la justicia del Rey, matarle por ello.

Las siete partidas del Rey Alfonso Décimo el Sabio.

Séptima Partida Título XX. De los que forzan o se roban a las vírgenes, o las mujeres de orden, o las viudas que bien honestamente.

Ley I. Que fuerza es esta que fazen los homnes a las mugeres e quantaa maneras son della...

Ley II. Quien puede acusar a los que fazen fuerza a las mugeres, é ente quien lo puede acusar...

Ley III. Que pena merecen los que forcaren alguna de las mugeres sobredichas e los ayudadores dellos...

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Ordenamiento de Alcalá.

Del Rey Alfonso XI dado en Alcalá de Fenares el 8.2.1386

Tito XXI. Ley II. De los que facen yerros con alguna mugier de casa de su Sennor, que pena debe aver.

...Que los que viven con otros se atreven facer mal de fornicio con las barraganas o con las parientas, ó con las sirvientas de aquellos con quien viven... que les maten por ellos6...

3.1.-Evolucón de este delito en México.

Durante la época prehispánica en México encontramos al delito sancionado en el pueblo Maya, el cual era castigado con la lapidación participando en ella el pueblo entero.

Los pueblos prehispánicos de nuestro país se distinguieron por tener un gran respeto a la mujer por lo que este delito casi no era cometido.Los antiguos pueblos de México tenían castigos muy severos para todas aquellas personas que cometían delitos contra la moral y dignidad de una persona, como son los casos de incesto, estupro y violación.

En el imperio mexicano los que cometían incesto en primer grado de consanguinidad o afinidad morían ahorcados.En cuanto al estupro, en la cultura azteca era castigada con la pena de muerte.En lo referente a la violación, entre el pueblo maya, el castigo consistía en dar muerte al violador. En la cultura tarasca el castigo para una persona que violaba era la tortura.

Estos castigos tan severos eran un medida de prevención para la sociedad, ya que se inculcaba a la gente a no realizar infracciones contra la moral y el honor de una persona, pero en casos de llevarlos a cabo, se sometían las penas antes mencionadas.

En la época colonial se aplicaban al delito de violación algunas de las leyes que regían en España como: las Leyes de Indias, la Novísima Recopilación de Castilla, la Nueva Recopilación de Castilla, el Foro Real, el Fuero Juzgo y las Siete Partidas.

CÓDIGO DE 1871

En este código penal, el delito de violación se encuentra ubicado en el título sexto “Delitos contra el orden de las familias, la moral pública, o las buenas costumbres”, en el capítulo III, junto con los delitos de atentados al pudor y estupro, del artículo 795 al 802.

Artículo 795: Al que por medio de la violencia física o moral, tiene cópula con una persona sin la voluntad de ésta, sea cual fuere su sexo.

Se equiparaba a la violación, según el artículo 796, a la cópula con una persona que se encontrara sin sentido o sin tener expedito el uso de razón, a pesar de ser mayor de edad, equiparándose esta conducta a la violación.

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El artículo 797 era el que establecía la pena para este delito. A la violación le correspondía pena corporal por seis años y multa de segunda clase, siempre y cuando la víctima fuera mayor de 14 años; si la víctima era menor de esta edad el término medio de la pena era de 10 años.

Según el artículo 798 si la violación era acompañada de golpes o lesiones se observarán las reglas de acumulación para los delitos que resultaran.

Cuando el reo era ascendiente, descendiente, padrastro o madrastra del ofendido, o la cópula era contra el orden natural se aumentaba la pena con dos años más; si el reo era hermano del ofendido se aumentaba con un año más.

Si el reo ejercía autoridad sobre el ofendido o era su tutor, maestro, criado, asalariado del ofendido o realizaba el delito abusando de sus funciones como médico, cirujano, dentista, comadrón, funcionario público o ministro de algún culto, la pena se aumentaba con seis meses más (artículo 799).

En los casos anteriores quedaban inhabilitados para ser tutores o en su caso se les suspendía de uno a cuatro años en el ejercicio de su profesión, por abusar de sus funciones (artículo 800).

Cuando el delito era cometido por un ascendiente o descendiente, en los casos de los artículos 795, 796 y 797 se le privaba al culpable de todo derecho a los bienes del ofendido, además se le quitaba la patria potestad respecto de sus descendientes. Si era hermano, tío o sobrino del ofendido no podía heredar a éste (artículo 801).

Por último el artículo 802 dictaba que si como resultado de la comisión del delito, resultaba alguna enfermedad a la persona ofendida, se le imponía al violador la pena que fuera mayor entre las que le correspondieran por la comisión del delito y por la lesión, considerando el delito como ejecutado con una circunstancia agravante de cuarta clase. Pero si muriera la persona ofendida, se le imponía la pena contemplada para el homicidio simple (art. 557).

CÓDIGO DE 1929

Este delito estaba contemplado en el título decimotercero “De los delitos contra la libertad sexual”, en el capítulo I, del artículo 860 al 867.

E1 Artículo 860, estipulaba: "Comete el delito de violación: el que por medio de la violencia física o moral tiene cópula con una persona sin la voluntad de ésta, sea cual fuere su sexo". Como podemos observar, esta definición es igual a la establecida en el Código Penal de 1871.

Se equiparaba a la violación, la copula con una persona que se encontrara sin sentido o sin expedito uso de la razón, a pesar de ser mayor de edad (Artículo 861).

Para la violación cometida sobre persona púber, se imponía una sanción de seis años de segregación y multa de quince a treinta días de utilidad; si la persona era impúber, la segregación se aumentaba hasta diez años (Artículo 862).

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Si la comisión del hecho delictivo, se acompañaba o precedía de otros delitos, se penalizaba de acuerdo a las reglas de la acumulación (Artículo 863).

La sanción aumentaba en el Artículo 862, entre otros, cuando el reo era ascendiente, descendiente, padrastro, madrastra o hermano del ofendido, o cuando la cópula sea contra el orden natural, de dos a cuatro años; si el reo ejercía autoridad sobre la víctima o era su criado, asalariado, tutor o maestro, o cometiere la violación abusando de sus funciones como médico, cirujano, dentista, comadrón, ministro de algún culto, funcionario o empleado público, de uno a tres años (Artículo 864), éstos quedaban inhabilitados para ser tutores o curadores y el juez podía suspenderlos hasta cuatro años en el ejercicio de su profesión al funcionario público, médico, cirujano, comadrón, dentista, ministro de algún culto o maestro que hayan cometido el delito abusad vio de sus funciones (Artículo 865).

Para el supuesto establecido en el Artículo 860, cuando se cometía por un ascendiente o descendiente, se le privaba al culpable de todo derecho a los bienes del ofendido y a la patria potestad respecto de todos sus descendientes, e inhabilitaba para ser tutor o curador. Si el reo era hermano, tío o sobrino de la víctima, no podía heredar a ésta ni ejercer, en su caso, la tutela a curatela del ofendido (Artículo 866).

Finalmente, siempre que se perseguía un delito de violación, se averiguaba de oficio si hubo contagio al ofendido, de alguna enfermedad, para imponer al agente del ilícito, la sanción que fuera mayor entre las que correspondían para la violación y por el otro delito, agravando la sanción con una circunstancia de cuarta clase, añadiendo que se observaría lo mismo cuando se causara la muerte (Artículo 867)

CÓDIGO DE 1931

En este ordenamiento legal, el delito de violación se encontraba en el título decimoquinto "Delitos sexuales", capítulo I, en los Artículos 265 y 266.

El texto original.estipulaba: "al que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta, sea cual fuere su sexo, se le aplicará la pena de uno a seis años de prisión. Si la persona ofendida fuere impúber, la pena será de dos a ocho años" (Artículo 265).

Eran equiparadas a la cópula con persona privada de razón o sentido, o cuando por enfermedad o cualquiera otra causa no pudiere resistirla, (Artículo 266).

Podemos observar que en este último ordenamiento, ya no se fija una sanción especial o agravante para el ascendiente o descendiente que cometiera el delito; de igual forma, tampoco se menciona la violación cometida por funcionario público o por maestro, entre otros de los antes citados.

También se observa que ya no se estipula la inhabilitación, en el ejercicio de su profesión, de aquellos médicos, dentistas, cirujanos, comadrones o ministros de algún culto, entre otros, actores del ilícito en estudio. Por último, debemos añadir que tampoco se indica la pérdida de la patria potestad o para ser tutores o curadores a los ascendientes, descendientes, madrastras o padrastros, que ejecutaren el hecho delictivo.

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REFORMAS AL CÓDIGO PENAL EN 1991

El Código Penal fue reformado mediante decreto publicado el 21 de enero de 1991 en el Diario Oficial, quedando para el caso del delito que nos ocupa, de la siguiente manera:

Se adiciona el segundo párrafo del Artículo 265: "Para los efectos de este Artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo".

El segundo párrafo del Artículo 265 es reformado, y se convierte en el tercer párrafo: "Se sancionará con prisión de tres a ocho años, al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido".8

3.2.-CONCEPTO DE VIOLACIÓN

La violación es la imposición de la cópula sin consentimiento, por medios violentos. Se caracteriza el delito en estudio, por la ausencia total de consentimiento del pasivo y la utilización de fuerza física o moral. Este concepto se refiere al tipo básico del delito, los subtipos de violación se examinarán con posterioridad.

La cópula en la violación se entiende en su sentido más amplio, esto es, no se limita a cópula por vía idónea entre varón y mujer, sino abarca cualquier tipo de cópula, sea cual fuere el vaso por el que se produzca la introducción.

Respecto del sujeto pasivo, puede ser cualquier persona con independencia de sexo, edad, conducta o cualquier otra situación personal, de manera que la violación puede cometerse en personas del sexo masculino o femenino, menor de edad o adulto, púber o impúber, de conducta digna o indigna, en fin, en cualquier sujeto.

La violencia puede ser física o moral, por violencia física se entiende la fuerza material que se aplica a una persona y la violencia moral consiste en la amenaza, el amago que se hace a una persona de un mal grave presente o inmediato, capaz de producir intimidación. Debe existir una relación causal entre la violencia aplicada y la cópula, para que pueda integrarse el cuerpo del delito y la probable responsabilidad.

3.2.1 DEFINICIÓN LEGAL

Artículo 265. Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a catorce años.

Para efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.

La naturaleza jurídica del delito de violación, es la realización de la cópula con una persona, por medio de la violencia física o moral.

Concepto de penetración sexual no fálica.En la reforma legislativa en materia penal, 1988-1989 se crea un tipo delictivo, que como se había apreciado ampliamente en la práctica, la ausencia de éste ocasionaba que conductas aberrantes y altamente lesivas para el pasivo y para la sociedad en general quedaran prácticamente sin sanción, ya que en el mejor de los casos tales conductas se asimilaban a los atentados al pudor y cuya penalidad era mínima.

La reforma al artículo 265 del Código Penal tipifica como delito la conducta distinta al órgano sexual masculino por medio de violencia física o moral, independientemente de sexo, edad o cualquier otra condición del pasivo.

Como se expresó anteriormente, en la práctica se conocen los casos (lamentablemente no esporádicos) de este tipo de penetraciones que muchas veces causan más daño físico, mental y moral que la violación.

Definición legal. Artículo 265. Se considerará también como violación y se sancionará con prisión de ocho a catorce años, al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.

Concepto de la violación de la esposa o de la concubina.Mediante reforma legislativa de fecha 26 de diciembre de 1997, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 del mismo mes y año, vigente a los 30 días de su publicación, se creó y agregó al Código Penal el artículo 265 bis que establece un nuevo tipo de violación o tina calificativa o una modalidad de tal ilícito, que propiamente es el afirmar o precisar que la esposa o la concubina pueden ser sujetos pasivos del cielito de violación, lo cual siempre ha sido obvio, evidente y claro, sin embargo una interpretación, con la que nunca estuvimos de acuerdo; estableció que no existía violación, si quien imponía la cópula en forma violenta era el cónyuge o concubinario, lo cual, en nuestra opinión, era inclusive negarle a la esposa o a la concubina su calidad de ser humano, ya que el precepto que tipifica la violación señala como sujeto(s) pasivos) a "persona de cualquier sexo" y obviamente una esposa o una concubina son personas y dicha interpretación, al excluir a la esposa y a la concubina como pasivos del delito de violación les desconoce sucalidad de personas.

Se ha criticado la creación e inclusión de dicho precepto en el catálogo de delitos del Código Penal, argumentando que desde el punto de vista jurídico era innecesaria tal disposición; estamos de acuerdo; que puede utilizarse y manipularse como instrumento de presión y de chantaje; es posible; pero en todo caso la mencionada interpretación hizo no necesaria, sitio indispensable la creación del artículo que nos ocupa.

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En la cual intervinieron no solo el Ejecutivo Federal y las Legisladoras Federales, también infinidad de mujeres que han vivido y sufrido la profunda humillación de la cópula impuesta violentamente por el compañero; cónyuge o concubinario; trecho lamentable y frecuente como lo sabemos todos los que hemos laborado o laboramos en los servicios públicos de procuración y administración de justicia.

En sí el nuevo tipo, o modalidad del delito de violación no es más que la afirmación categórica, sin lugar a dudas de que la cónyuge o la concubina pueden ser sujetos pasivos del delito de violación, e introduce la querella como requisito de procedibilidad, lo cual es novedoso y llama la atención, habida cuenta de que el delito de violación por su naturaleza es un ilícito eminentemente perseguible por denuncia, de oficio, pero dado el contexto en el que se produjo la reforma es plenamente explicable y razonable que se persiga por querella y consecuentemente admita el perdón.

Definición legal. Artículos 265 bis.Si la víctima de violación fuera la esposa o concubina, se impondrá la pena prevista en el artículo anterior.

Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida.

Concepto de delito equiparado a la violación.Como delito equiparado a la violación se establece la cópula con persona incapacitada para resistir física o psíquicamente el acto, por razones de padecimientos físicos o mentales, edad u otras condiciones o situaciones de indefensión.

En cuanto a la cópula se entiende en un sentido lato, amplio, esto es, que la cópula se efectúe por cualquier vía, idónea o no, de manera que cualquier tipo de penetración de varón en el cuerpo humano integra este elemento.

Respecto del segundo elemento significa que la persona por razones de minoría de edad, o bien por un estado tóxico, patológico, traumático o de cualquier índole no esté en condiciones de conducirse en sus relaciones sexuales con una conducta voluntaria, consciente, lúcida o madura, de manera que no existe forma de comportamiento operante cono manifestación de voluntad válida. Se estima que dentro de esta ausencia de voluntad puede incluirse la incapacidad para resistir la conducta sexual.

Dentro de la reforma legislativa del 26 de diciembre de 1997, publicada en el Diario Oficial de 30 del mismo mes y año, se agregó al artículo 266 del Código Penal una fracción, en la cual se equipara a la violación la penetración sexual no fálica que tiene como sujeto pasivo a persona menor de doce años, o que carezca de capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistir la conducta delictuosa.

La citada fracción básicamente tipifica la conducta contenida en el artículo 265, párrafo tercero del mencionado ordenamiento, la diferencia la encontramos en cuanto a la calificación que se hace del sujeto pasivo, que en la fracción agregada al artículo 266 es un menor de 12 años, un incapaz o una persona que no pueda resistir la conducta delictuosa.

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Definición legal. Artículo 266. Se equipara a la violación y se sancionará con la misma pena:

I. Al que sin violencia realice cópula con persona menor de doce años de edad;

II. Al que sin violencia realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo.

III. Al que sin violencia y con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona menor de doce años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima.

Si se ejerciera violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad.

3.2.2.-Clasificación del delito de violación.

A) En Función de su Gravedad.

La violación, es considerada como un delito, dentro de la clasificación bipartita, debido a que su sanción va a estar a cargo de la autoridad judicial no en una autoridad administrativa como sucede con las faltas.

B) En Orden a la Conducta del Agente.

En este punto, los delitos pueden ser de acción o de omisión y dentro de este último supuesto, de omisión simple y de comisión por omisión.

El ilícito de violación es eminentemente de acción, porque en su ejecución, necesariamente deben efectuarse movimientos corpóreos o materiales.

C) Por el Resultado.

Es un delito material, porque en su realización se produce un resultado material, el cual es la cópula obtenida mediante violencia física o moral.

D) Por el Daño que Causan.

La violación es de lesión debido a que causa un menoscabo al bien jurídicamente tutelado, el cual es la libertad sexual que poseemos todos los individuos.

E) Por su Duración

Es de realización instantánea, en el mismo momento de su ejecución se consuma el acto delictivo; se comete mediante la realización de una sola acción única, o bien, de una compuesta por diversos actos que entrelazados producen el resultado, atendiéndose esencialmente a la unidad de la acción.

F) Por el Elemento Interno

Es un ilícito doloso, porque el agente tiene la plena voluntad de realizarlo; es decir, al efectuar la cópula por medio de la violencia física o moral, es evidente que desea el resultado del hecho delictivo.

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G) En función a su Estructura

Es simple, porque en su contenido, únicamente se tutela un bien jurídicamente tutelado, el cual es la libertad sexual.

H) En Relación al Número de Actos

Es unisubsistente el delito de violación, debido a que se ejecuta en un sólo acto, al realizar la cópula por medio de la violencia física o moral.

I) En Relación al Número de Sujetos

Es unisubjetivo, porque el texto legal así nos lo expone al mencionar las palabras "Al que...", con lo cual entendemos que basta la participación de un sólo sujeto para que se colme el tipo penal.

J) Por su Forma de Persecución

Es de oficio, por lo cual la autoridad tiene la obligación de perseguirlo aún en contra de la voluntad del ofendido; no opera el perdón del agraviado.

K) En Función de su Materia

Es un delito de relevancia en materia común, debido a que será sancionado en la jurisdicción del estado o del Distrito Federal, según en donde se cometa.

L) Clasificación Legal

Se encuentra estipulado en el Libro Segundo, Título decimoquinto "Delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual", Capítulo 1, del Artículo 265 al 266 bis, del Código Penal Federal.

3.2.3.-Imputabilidad e inimputabilidad.

A) Imputabilidad

La imputabilidad es la capacidad de querer y entender en el campo del derecho penal, como ya lo hemos expuesto anteriormente.

a) Menores de edad.

En torno a los menores de edad, algunos penalistas han optado por estimarlos como inimputables, considerándolos de esta forma al igual de los individuos que padecen algún trastorno mental.

Nuestra opinión, es opuesta, los conceptuamos como imputables, con la única diferencia de estar sometidos a un régimen especial, como lo es el Consejo Tutelar de menores; pero por ningún motivo se pueden considerar al igual de aquellos que padecen alguna enfermedad mental.

No obstante, hacemos una excepción, en cuanto a los individuos que por su real minoría de edad (infantes) no son capaces de comprender sus actos.

B) Acciones libres en su causa

Las acciones libres en su causa se presentan cuando el sujeto activo, para lograr su acción delictiva, voluntariamente se coloca en algún estado de inimputabilidad, por ejemplo, drogándose, pero como este estado ha sido provocado por él mismo, resulta imputable. 24

Respecto a este supuesto, el Artículo 15 del Código Penal Federal, dice que el delito se excluye cuando: VII. "al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, a no ser que el agente hubiere provocado su trastorno mental dolosa o culposamente, en cuyo caso responderá por el resultado típico siempre y cuando lo haya previsto o le fuere previsible".

C) Inimputabilidad

La inimputabilidad, es la falta de la capacidad de querer y entender, en el campo del derecho penal. Cuando un sujeto se encuentre en esta situación será inimputable.

a) Incapacidad

La incapacidad se presenta en aquellas personas que por su mínima edad no pueden discernir del bien o del mal, es decir, no saben cual será el resultado de sus acciones. Su psique no se encuentra preparada todavía, no ha madurado para poder querer y entender en el ámbito del derecho penal.

Asimismo, aquellas personas con algún trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, también se consideran como incapaces para comprender y desear una acción ilícita dentro del campo del derecho penal.

b) Trastorno Mental Transitorio

Este se presentará en el delito de violación, cuando es cometido por un sujeto con alguna enfermedad psicológica eventual, que le impida actuar con voluntad. Esto es, cuando el sujeto actúa ilícitamente, pero bajo una situación extraordinaria de enfermedad mental, por la cual no es capaz de saber el alcance de sus actos, guiándose por los impulsos o instintos.

c) Falta de salud mental

Es cuando el agente del delito sufre algún trastorno permanente en su psique, por el cual se le considera como incapaz de realizar una acción con voluntad.

El Artículo 15 Fracción VII del Código Penal Federal Mexicano, en relación a esta falta de salud mental estipula:

"Artículo 15.- El delito se excluye cuando:

VII. Al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, a no ser que el agente hubiere proyectado su trastorno mental dolosa o culposamente, en cuyo caso responderá por el resultado típico, siempre y cuando lo haya previsto o le fuere previsible.

Cuando la capacidad a que se refiere el párrafo anterior sólo se encuentre considerablemente disminuida, se estará a lo dispuesto en el Artículo 69-Bis de este Código".

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"Artículo 69 Bis.- Si la capacidad del autor, de comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, sólo se encuentra disminuida por las causas señaladas en la fracción VII del Artículo 15 de este Código, a juicio del juzgador, según proceda, se le impondrá hasta dos terceras partes de la pena que correspondería al delito cometido, o la medida de seguridad a que se refiere el Artículo 67 o bien ambas, en caso de ser necesario, tomando en cuenta el grado de afectación de la imputabilidad del autor".

La frase técnica ´persona privada de razón' es empleada en sentido vulgar indicando que el sujeto pasivo padece enajenación mental, sea en forma patológica de insuficiencia de sus facultades volitivas, o de alteración morbosa de las mismas, o de estado psiquiátrico de inconsciencia. La demencia en sus variadas formas debe ser: de las que impiden darse cuenta o conocer el acto mismo que realiza en el cuerpo del sujeto, como en ciertas formas de absoluto cretinismo; o de las que, al menos, vedan al paciente proporcionar consentimiento esclarecido y consciente para la presentación sexual; o de las que manifiestan como síntoma imposibilidad de movimientos de oposición, como en ciertos estados mentales de grave catatonia.

Desde el punto de vista de la integración del delito, no interesa que el enfermo mental preste o no su insana voluntad para el concúbito, porque, aún en el caso de consentimiento, éste se estima como no apto jurídicamente y, también, porque, además de la seguridad de los incapacitados, la desiderata perseguida por el legislador es eugenésica: impedir por interés social la posible descendencia degenerativa de los anormales.

3.2.4.-Conducta y su ausencia

A) Conducta

Es el primer elemento básico del delito, y se define como el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito.

a) Clasificación

Es un acto antijurídico de acción, porque el agente efectúa conductas exteriores encaminadas a la producción de un resultarlo, modificando el mundo exterior, al violentar a una persona en su libertad sexual, obligándola a realizar el coito.

b) Sujetos

1. Sujeto activo.-Es el individuo ejecutante de la acción criminosa, es decir, quien con violencia física o moral efectúa el coito con otra persona.

2. Sujeto pasivo.- Es el titular del bien jurídicamente tutelado, quien sufre el ataque, con violencia física o moral. Puede ser tanto una mujer como un hombre.

3. Ofendido.-Es quien resiente el resultado del delito, en este caso coincide con el sujeto activo.

c) Objetos del Delito

1. Objeto jurídico.- Es el bien jurídicamente tutelado por la norma penal; éste es, la libertad sexual de todo individuo de realizar relaciones sexuales con el sujeto que quiera.

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2. Objeto material Es el sujeto pasivo, ya que en su cuerpo se realiza el fin del delito, o sea, el coito por medio de la violencia tanto física como moral.

d) Lugar y Tiempo de la Comisión del Delito.

Existen tres teorías en cuanto a la sanción del ilícito:

1. De la acción.-Es cuando el delito se sanciona en el lugar donde se produjo la acción, sin importar donde se produjo el resultado.

2. Del resultado.- Se castigará al ilícito en el lugar donde se produzca el resultado, no interesando donde se efectuó la acción que lo ocasionó.

3. De la ubicuidad.-Para esta teoría lo importante es que el hecho criminoso no quede impune; manifiesta la posibilidad de sancionarse, tanto en el lugar donde se produjo la acción, como en donde se realizó el resultado.

B) Ausencia de Conducta

Se presenta como única causa de ausencia de conducta el hipnotismo, es decir, cuando el agente del hecho típico es colocado en un estado de letargo, quedando su voluntad sujeta al albedrío de un tercero, quien le indica ejecutar la violación de alguna persona. No debemos olvidar que esta situación debe ser plenamente probada científicamente.

Consideramos muy difícil la presentación del delito de violación por la causa indicada en el párrafo anterior; empero, no descartamos la posibilidad.

3.2.5.-Tipicidad y atipicidad

A) Tipicidad

Es la adecuación de la conducta al tipo penal.

a) Tipo penal

Es el establecido en el Artículo 265 del Código Penal Federal, el cual nos indica lo siguiente:

"Artículo 265.- Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a catorce años.

Para los efectos de este Artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.

Se sancionará con prisión de tres a ocho años, al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido."

b) Tipicidad

Esta se presentará cuando el sujeto activo por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo; o cuando introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.

c) Clasificación del Tipo Penal:

1. Por su composición.-Es un tipo normal, porque en su contenido únicamente existen elementos objetivos.

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2. Por su ordenación metodológica.- Es fundamental o básico, porque tiene plena independencia, es decir, se plasma una conducta ilícita sobre un bien jurídico tutelado.

3. Por su autonomía.- Es autónomo el tipo penal de violación, debido a que para su tipificación no requiere de la existencia de algún otro tipo.

4. Por su formulación.-Es un tipo casuístico, porque en su texto se plantean varias hipótesis, al mencionar que la violación puede cometerse por medio de la violencia física o moral, mediante la introducción del miembro viril por vía vaginal, anal u oral; o en su caso, mediante la introducción de un elemento o instrumento distinto del miembro viril, por vía vaginal o anal..

Dentro de esta clasificación será alternativo, porque con la ejecución de alguna de las hipótesis planteadas, se configura el delito.

5. Por el daño que causan.-Es de lesión, debido al menoscabo que ocasiona en la libertad sexual del individuo pasivo, de la conducta ilícita.

a) Fundamental o básico en cuanto a la primera parte del Artículo 265, porque el tipo no contiene ninguna circunstancia que implique agravación o atenuación de la pena, pues, por lo que respecta a la parte final, se trata de un delito complementado cualificado de violación, o sea, cuando se establece que si la persona ofendida fuere impúber, la pena será de dos a ocho años.

b) Autónomo o independiente, en razón de que el tipo de violación tiene vida autónoma o independiente, es decir, existencia por sí mismo.

c) Con medios legalmente limitados o de formulación casuística.

d) Alternativamente formado en cuanto a los medios, ya que puede realizarse por medio de la vis absoluta o vis compulsiva.

e) Normal, al no contener elementos normativos ni subjetivos.

f) Congruente, porque hay relación entre lo que el agente quería y el resultado producido.

B) Atipicidad

1. Al no realizarse el hecho, por los medios comisivos específicamente señalados por la ley. Habrá atipicidad cuando el agente obtenga la cópula sin la utilización de la violencia física o moral, o cuando no haya la introducción del miembro viril por vía vaginal, anal u oral. Asimismo, cuando en su caso, no se haya introducido por vía vaginal o anal ningún elemento o instrumento distinto al miembro viril.

2. Si faltan los elementos subjetivos del injusto legalmente exigidos.-Cuando se realice el ilícito supuestamente por violencia moral, pero en realidad no haya concurrido en su ejecución la misma.

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3.2.6.-Antijuridicidad y causas de justificación

A) Antijuridicidad

Todo delito debe ser un hecho antijurídico, es decir, contrario a derecho, sin que se encuentre bajo el amparo de alguna causa de justificación.

En este tipo penal se presenta tanto la antijuridicidad formal como la material.

B) Causas de justificación:

Ejercicio de un derecho.- Algunos autores han llegado a estimar como ejercicio de un derecho, el evento de violar a la esposa. Nosotros consideramos que este planteamiento es incorrecto, debido a que todos los seres humanos tienen la libertad sexual de elegir con quien y cuando efectuar las relaciones sexuales.

La calidad de esposo, no da el derecho de violar al cónyuge, y de cometerse este hecho, sin duda, el individuo estará perpetrando el delito de violación, tipificado en nuestro Código Penal Federal.

El cónyuge tiene, de acuerdo con el matrimonio, derecho a la cópula normal exenta de circunstancias que la maticen de ilicitud. Por tanto, al realizarla, ejercita un derecho. Ahora bien, al efectuarse dicha cópula, por medio de la violencia física o moral, está ejercitando ilegalmente su derecho; en consecuencia, no le puede amparar una causa de licitud, habida cuenta que para que el ejercicio origine el aspecto negativo de la antijuridicidad, debe ser un ejercicio legítimo.

Por otra parte, no obstante que se realice la cópula violentamente, no existe el delito de violación, ya que el sujeto tiene derecho a la cópula aún cuando ha habido abuso de ese derecho, originándose en todo caso un diverso ilícito penal; en otros términos, a virtud del matrimonio los cónyuges limitan su libertad sexual por lo que respecta a la cópula normal exenta de circunstancias que la maticen de ilicitud, ya que existe una recíproca obligación sexual de parte de aquellos y, consiguientemente, cuando realiza uno de ellos la cópula por medio de la vis absoluta o de la vis compulsiva, no atacan la libertad sexual porque ésta no existe por el mismo matrimonio, no produciéndose, en consecuencia, el delito de violación.

3.2.7.-Culpabilidad en inculpabilidad

A) Culpabilidad

Es el nexo intelectual y emocional que une al sujeto con su acto.

El ilícito de violación es doloso, debido a que para su ejecución se requiere de la plena voluntad del agente; por consiguiente, no cabe la realización culposa, porque el sujeto activo coacciona a la víctima, utilizando la violencia física o moral, para lograr su fin funesto. Únicamente se presentará por dolo directo.

B) Inculpabilidad

En el delito de violación no se presenta.

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3.2.8.-Punibilidad y excusas absolutorias

A) Punibilidad

La encontramos en el Artículo 265, el cual indica la siguiente sanción: "prisión de ocho a catorce años."

Si se introduce por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, la sanción será de: "prisión de tres a ocho años."

Como circunstancias agravantes de la pena se encuentran establecidas en el Artículo 266 bis de la siguiente manera:

"Artículo 266 bis.- Las penas previstas para el abuso sexual y la violación se aumentarán hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando:

I. El delito fuere cometido con intervención directa o inmediata de dos o más personas;

II. E1 delito fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, o por el padrastro o amasio de la madre del ofendido en contra del hijastro. Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima;

III. El delito fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancias que ellos le proporcionen. Además de la pena de prisión el condenado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión;

IV. El delito fuere cometido por la persona que tiene al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en él depositada".

Condiciones objetivas de punibilidad: No se presentan.

Excusas absolutorias: No se presentan.

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3.3.-Violación impropia.

La violación es el delito más grave en esta categoría de ilícitos. La última modificación aumentó la penalidad de 5 años como máximo a 15 años, esto en abstracto, ya que de acuerdo las circunstancias modificatorias de la responsabilidad la pena judicial podría ser aún superior.

El delito de violación admite una subdivisión académica: violación impropia y la violación propia, las que se determinan por la edad de la víctima.

Violación propia comete el que accede carnalmente en las circunstancias antes señaladas a una persona mayor de 14 años. En estos casos, sea hombre o mujer, si la víctima es mayor de 14 años se trata de violación propia y su penas van de 5 años 1 día a 15 años de prisión, además de la pena de inhabilitación perpetua para ejercer cargo u oficio público o profesión titular y la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena para ejercer todo tipo de cargo en ámbitos educacionales o que tengan relación con menores de edad.

Violación impropia, consagrada en otro artículo, se incorporó en la reforma de 1999, y endureció las penas para aquellos que accedieren carnalmente a menores de 14, aún si no concurren ninguna de las circunstancias de fuerza o intimidación, aprovechamiento de inconciencia o abuso de la incapacidad de oponer resistencia. El hombre que tiene relaciones con una persona menor de 14 años comete violación. La pena para éste delito va desde los 5 años 1 día y puede llegar al presidio perpetuo.

Se modifica el Código Penal, con el objeto de establecer que a los condenados a presidio perpetuo calificado no se les podrá conceder la libertad condicional y agravar las penas del delito de violación contra menores de catorce años en el Boletín N° 6645-07

3.3.1.-Antecedentes de hechos.

El caso de Francisca Silva Benavides de 5 años nos hace meditar acerca de los perjuicios sociales de haber terminado con la pena de muerte en el Código Penal.

En el caso señalado los peritajes acreditaron que la niña fue violada y asfixiada por su homicida, Juan Saavedra Espinoza de 37 años.

De ser condenado a presidio perpetuo calificado, este homicida podría optar al beneficio de la libertad condicional al cumplir 77 años. El hecho que viva hasta esa edad tiene una alta probabilidad dadas las expectativas dé vida que tiene hoy nuestro país.

Lo que más preocupa es que casos como estos ocurren todos los años, y muchas veces los autores de los delitos son jóvenes de corta edad que luego de ser condenados pueden optar a la libertad provisional antes de llegar ala tercera edad, convirtiéndose en un peligro para la sociedad.

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Además de ello, esta es la oportunidad para agravar las penas de la violación cometida contra menores de 14 años, a fin que sean más rigurosas que las de la violación cometida contra un mayor de dicha edad.

Como sociedad debemos proteger a nuestros niños reconociendo que su interés superior debe ser un principio que oriente toda la legislación.

La criminología y los penalistas han reconocido que es más gravoso cometer el delito de violación contra un menor de 14 años que contra un mayor de 14 y menor de 18 años, aún cuando ambos son considerados niños para la Convención de los Derechos de los Niños. Ello se justifica en razones físicas y sicológicas.

3.3.2.-Antecedentes históricos.

El delito de violación está contemplado en el artículo 361° y en el artículo 362° del Código Penal.

La violación no es punible por la actividad sexual sino porque se lleva a cabo contra la voluntad de la víctima. Se castiga el uso de la fuerza, la intimidación, o el hecho de prevalerse el agente de una determinada circunstancia en que se encuentra la víctima. El sujeto pasivo no puede ejercer su capacidad de actuación sexual, por lo cual el acto delictivo del actor es reprochable socialmente.

El delito de violación puede asumir dos formas: violación propia o violación impropia.

Según el artículo 361° del Código Penal comete violación propia el que accede carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona mayor de 14 años.

3.3.3.- Violación Impropia en la norma.

Esta normativa dispone:

"La violación será castigada con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio. Comete violación el que accede carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, ti una persona mayor de catorce años, en alguno de los casos siguientes:

1 Cuando se usa de fuerza o intimidación.

2 Cuando la víctima se halla privada de sentido, o cuando se aprovecha su incapacidad para oponer resistencia.

3Cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima."

La violación impropia está descrita en el artículo 362° del Código Penal. En dicho artículo se establece que:

"El que accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de catorce años, será castigado con presidio mayor en cualquiera de sus grados, aunque no concurra circunstancia alguna de las enumeradas en el artículo anterior".

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El bien jurídico protegido en este tipo penal es la indemnidad sexual del menor, ya que se debe tutelar su libre desarrollo sexual en relación a los que no son impúberes.

Una persona menor de 14 años no es capaz de tener actividad sexual, ya que no tiene la capacidad física ni sicológica para consentir ni procrear.

Resulta más reprochable cometer el delito de violación contra un menor de 14 años y por ello, no es concebible que un juez pueda aplicar la misma pena en ambos casos.

Con la ley vigente el tribunal competente podría sancionar con presidio mayor en su grado mínimo (de 5 años y un día a 10 años) o presidio mayor en su grado medio (de 10 años y un día a 15 años), una misma acción cometida contra un a persona menor o una persona mayor de catorce años.

Lo más razonable social y jurídicamente es que la violación de un menor de catorce años sea sancionada únicamente con presidio mayor en su grado máximo (15 años y un día a 20 años).

La edad es muy importante para el análisis de la culpabilidad de estos delitos. Si el sujeto activo no sabe que el sujeto pasivo es menor de 14 años se excluye el dolo para este delito[1].

Por su parte, la violación agravada está descrita en el artículo 372° bis del Código Penal. Esta disposición legal establece la pena de presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado para el que, con ocasión de la violación, cometiere, además, el homicidio de la víctima. Establece la pena más grave de todo el Código e incorpora la responsabilidad penal objetiva por la mera causación de la muerte del ofendido.

La pena de presidio perpetuo calificado está definida en el artículo 32° bis del Código Penal. Luego de la derogación de la pena de muerte se convirtió en la sanción más gravosa de nuestro ordenamiento jurídico. Esta pena importa la privación de libertad del condenado de por vida, bajo un régimen especial de cumplimiento que se rige por las siguientes reglas:

1. No se podrá conceder la libertad condicional sino una vez transcurridos cuarenta años de privación de libertad efectiva.

2. El condenado no puede ser favorecido con ninguno de los beneficios que contemple el reglamento de establecimientos penitenciarios, o cualquier otro cuerpo legal o reglamentario, que importe su puesta en libertad, aún en forma transitoria. Sin perjuicio de ello, podrá autorizarse su salida, con las medidas de seguridad que se requieran, cuando su cónyuge o alguno de sus padres o hijos se encontraren en inminente riesgo de muerte o hubiere fallecido;

3. No puede ser favorecido por las leyes que concedan amnistía ni indultos generales, salvo que se le hagan expresamente aplicables, ni por los indultos particulares, salvo que existan razones de Estado o por el padecimiento de un estado de salud grave e irrecuperable, debidamente acreditado, que importe inminente riesgo de muerte o inutilidad física.

No se justifica que la pena más grave de nuestra legislación penal contemple la posibilidad de que al condenado se le otorgue la libertad condicional. Además, la disposición ya contempla beneficios por circunstancias humanitarias como la salida por riego de muerte de un cónyuge, alguno de los padres o un hijo.

3.4.-Violación calificada.

La violación es un delito grave. Eso significa que es uno de los peores delitos que una persona puede cometer.Una violación puede ocurrirle a hombres, mujeres o niños y causa daños físicos y emocionales.

La pena será no menor de doce ni mayor de dieciocho años e inhabilitación conforme corresponda:

1.- Si la violación se realiza a mano armada o por dos o más sujetos.

La expresión a "mano armada", nos obliga a comprender que no es suficiente el asalto sólo con la utilización de la fuerza física, sino que además los agentes (dos o más personas) deben realizar su actividad delictuosa mediante el empleo de arma de fuego, cortante o contundente, etc.; con el fin de agredir o amenazar a la víctima para conseguir el fin propuesto, entendido como exclusivamente practicar el acto sexual o acceso carnal.

Así mismo la circunstancia agravante que establece la norma ya no exige como en la redacción inicial del Código Penal de 1991, que las circunstancias a "mano armada" y por dos o más sujetos sean concurrentes, bastará que se configure una de ellas, en razón que la descripción actual ha incorporado la disyunción "o" (a mano armada "o" por dos o más sujetos).De lo anterior se desprende la siguiente conclusión: que la violación se puede efectuar en banda como circunstancia agravante.

Ejemplos:

a) A mano armada: si un sujeto conun arma de fuego, ingresa a la habitación del hotel donde se hospeda una señorita y bajo amenaza de muerte le tapa la boca y la obliga a mantener relaciones sexuales, se configura el delito de violación de la libertad sexual a mano armada.

b) Por dos o más sujetos: Si en un establecimiento penal, por la noche, tres internos irrumpen en el dormitorio (celda), de otro, dos lo sujetan y uno de ellos, le práctica el acto sexual contra natura, se configurara el delito de violación de la libertad sexual con la agravante en mención. Aquí debemos precisar: no es necesario que el partícipe haya ejecutado materialmente la acción violatoria, es suficiente que integre el grupo que procuraba la satisfacción sexual ilícita aunque sólo fuera un componente circunstancial del mismo.

2.- Si para la ejecución del delito se haya prevalido de cualquier posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la victima, o de una relación de parentesco por ser ascendiente, cónyuge, conviviente de éste, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción o afines de la víctima, de una relación proveniente de un contrato de locación de servicios, de una relación laboral o si la víctima le presta servicios como trabajadora del hogar.

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En el presente inciso para el caso de cualquier "posición o cargo", importa una relación de subordinación y dependencia entre el agresor y la víctima que puede ser de tipo laboral, (gerente-secretaria) funcional (director del colegio-auxiliar) o mando (Capitán- sub oficial). Dejando constancia que el acceso carnal necesariamente tiene que ser mediante violencia o grave amenaza.

En lo referente a la relación de parentesco, esta claramente entendible, aquí reviste particular importancia el tema de la violación a la libertad sexual del cónyuge o conviviente que lo abordaremos en otro capítulo, por la complejidad del tema; nuestra legislación admite dicha figura delictiva que compartimos, resultando analizar con objetividad su configuración en cada caso concreto.

Para el caso de una relación proveniente de una relación laboral o si la víctima le presta servicios como trabajadora del hogar, pensamos que bien dichos presupuestos se podrían subsumir en la descripción "posición o cargo", sin embargo; el legislador al parecer a considerado válida la precisión efectuada. Discrepamos por haber considerado a la relación producto de una locación de servicios junto a una relación laboral, pues sólo en esta última se puede verificar la subordinación o "particular autoridad", mientras que en la locación de servicios la subordinación, por definición, es inexistente, pues tiene como característica la autonomía de la prestación de servicios y en ese contexto no puede presentarse una "particular autoridad" del locador frente al locatario, conforme a las normas del Código Civil que rige estos contratos.

3.- Si el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave.

Se presenta una doble dañosidad como consecuencia de la conducta ilícita desplegada por el agresor (sujeto activo); en tanto no sólo comete el acto sexual violento, sino que además tiene pleno conocimiento de que dicho acto trasmitirá a la víctima la enfermedad sexual que padece.

4.- Si el autor es docente o auxiliar de educación del centro educativo donde estudia la víctima.

Así como la casuística y los datos estadísticos reportan que la mayor incidencia de delitos de violación a la libertad sexual se producen en el entorno familiar, también lo es, que en los últimos años dichos actos ilícitos se han acentuado en los centros educativos. Habría que analizar si la amenaza de desaprobar el curso que hace el docente contra el alumno (en su gran mayoría de sexo femenino) conminándola a tener relaciones sexuales contra su voluntad sea de talmagnitud para que se equipare a la grave amenaza como elemento constitutivo del tipo.

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CAPITULO 4

Abuso sexual

4.-Orígenes del abuso y violencia sexual.

El abuso y la violencia sexual son realidades presentes desde hace mucho tiempo y de las cuales hemos comenzado a tener conciencia social más recientemente. Sus causas son diversas y complejas, sin embargo pretendemos dar una explicacion clara de las mismas.

En la vida de cada ser humano convergen dos historias o desarrollos; por un lado se halla el desarrollo filo genético, que viene a ser el legado de los aprendizajes de la especie humana a través de toda su historia, expresado mediante los instintos y el inconsciente colectivo, y por otro lado se da el desarrollo onto genético, basado en los aprendizajes ocurridos durante la vida del propio sujeto. Ambos aprendizajes realizan sus aportes durante la formación y el desarrollo de la personalidad de cada individuo, dependiendo de las experiencias de vida el predominio de cada rasgo en particular; jugando un papel fundamental aquellas que se dan al interior de la vida familiar.

En cada persona se encuentran impulsos que la dotan de un potencial que le puede llevar a desarrollar conductas barbáricas, de violencia total y búsqueda de someter a toda costo al medio y personas que lo rodean; o por el contrario, desarrollar conductas humanizantes propias de los aspectos más elevados del hombre como el amor, el respeto, la confianza y la búsqueda del bien común; ambos potenciales están presentes y coexistiendo en cada individuo predominando uno u otro eventualmente según las circunstancias.

La vida familiar y las experiencias tempranas que rodean a esta vienen a ser determinantes para las conductas que va a presentar un sujeto durante el resto de su vida. Para abreviar citaremos algunos factores que están relacionados con los abusadores; así tenemos:

Son sujetos que tienen serias dificultades para establecer relaciones de pareja adecuadas y satisfactorias con personas del otro sexo.

Han tenido experiencias sexuales precoces con niños de su misma edad o han sido abusados por adultos o niños mayores.

Han tenido una madre represiva, posesiva, excesivamente crítica, que anulaba sus iniciativas o intentos de independencia.

Ausencia de una imagen paterna adecuada que le proporcione reglas de comportamiento apropiadas y aceptables, así como el ejemplo de un varón capaz de relacionarse acertadamente con las mujeres.

Han tenido frustraciones importantes que los han conducido a depresiones evidentes.

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Tienen serias dificultades para encontrar satisfacción en las relaciones o situaciones normales o cotidianas.

Tienen una pobre capacidad de autocrítica, pueden parecer severos y serios pero al momento de controlar o juzgar la propia conducta tienen excesiva indulgencia.

Todas o casi todas estas características están presentes en la mayoría de los abusadores sexuales y de las personas con tendencias a presentar dificultades significativas de las relaciones sexuales e interpersonales. Es importante señalar que no es suficiente el presentar alguna de estas condiciones para ser considerado como un posible abusador, sino que es necesario que se den la mayoría de ellas para considerar el riesgo como viable.

4.1.- Definición y fundamento.

Es la ejecución de un acto sexual o la presión para ejecutarlo, sin el propósito de llegar a la cópula y sin consentimiento de la persona.

El abuso sexual también es definido como cualquier actividad sexual entre dos personas sin consentimiento de una. El abuso sexual puede producirse entre adultos, de un adulto a un menor o incluso entre menores.

Como actividad sexual se incluye:

Cualquier tipo de penetración, roces o caricias de órganos genitales en contra de la voluntad, o aprovechando la incapacidad de un menor para comprender ciertos actos. También se incluye el inducir u obligar a tocar los órganos genitales del abusador.

Cualquier acción que incite al menor a presenciar contenido sexual impropio (observar al adulto desnudo o mientras mantiene relaciones sexuales con otras personas, ver material pornográfico o asistir a conversaciones de contenido sexual, por ejemplo).

Tipos de abuso sexual son la violación, que es considerada delito sin importar el sexo de la víctima, y el estupro. En el caso de abuso sexual infantil, los fenómenos que se desencadenan tienen que ver con trastornos en el desarrollo psicosexual.

El abuso sexual se encuentra tiificado el el Código Penal Federal en el:

Artículo 266-bis. Las penas previstas para el abuso sexual y la violación se aumentarán hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando:

I. El delito fuere cometido con intervención directa o inmediata de dos o más personas;

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II. El delito fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, o por el padrastro o amasio de la madre del ofendido en contra del hijastro. Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima;

III. El delito fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancia que ellos le proporcionen. Además de la pena de prisión el condenado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión;

IV. El delito fuere cometido por la persona que tiene al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en él depositada.

4.2.-Abuso sexual en menores.

El abuso sexual ha sido definido como "el contacto físico, deseado o no, entre un menor y su agresor para satisfacción sexual de éste último" o bien como "la utilización del cuerpo del niño que hace el agresor, mediante la seducción, la coacción, el engaño, la fuerza o la violencia, para su disfrute sexual".

El abuso sexual más frecuente es la manipulación de los órganos sexuales de los niños por parte del agresor o el obligar a los niños a que manipulen los órganos sexuales del abusador o sea lo que se conoce comúnmente como maniobras inverecundas. También es común la penetración tanto por vía vaginal, como por vía anal y finalmente se observa el mecanismo de las exhibiciones obscenas. Puede consistir en un solo acto o por el contrario el sometimiento puede durar desde meses a años.

Los jóvenes raras veces incurren en delitos sexuales. Con mayor frecuencia son ellos los objetos o víctimas Los delitos sexuales que se presentan en los delincuentes juveniles, son cometidos del mismo modo y por la misma motivación psicológica que en el adulto.

Hemos de orientarnos en un tratamiento hacia la causa de la perturbación, y no hacia el comportamiento actual; esto ha sido en cierta medida aceptado.

Existen ciertos tipos de delitos sexuales que a la luz de una investigación superficial no cabe incluir lícitamente entre las perversiones.Sólo una investigación que atendiese a los motivos inconscientes podría decir si el comportamiento responde a meras circunstancias externas o a una exigencia perversa.

El recurso de la violencia siempre ha existido, y es posible que siga existiendo en gran medida, pero ahora trataré el abuso sexual en menores.

Los estudiosos del tema que intentan hablar con las víctimas suelen enfrentarse con numerosos obstáculos.El primero es el silencio, ya que muchas personas, tal vez demasiadas, callan al respecto, o le restan importancia argumentando que ”no es ni mucho menos como dicen”. Y en segundo, los virulentos sentimientos que estallan de forma invencible al tratar este asunto. 39

En casos muy concretos el asco, el rechazo, el horror y el afán de venganza son emociones tan intensas como la compasión que inspira el niño.

Hasta el momento, varios estudios nos han demostrado que los autores de abusos sexuales, por lo general, son los hombres “completamente normales”.

De todas las edades y todos los estratos sociales. También se sabe que sólo un 6% de los abusos sexuales son cometidos por alguien desconocido por la víctima.

Por la sociedad en la que vivimos se ven reflejados los diferentes comportamientos hombre - mujer, y se transmite en los niños haciendo más débil en cierta parte al sexo femenino. Por esta razón muchas niñas se víctimas silenciosas de los abusos sexuales sin necesidad de forzarlas con violencia, y permanecen en silencio largo años, culpándose a si mismas de su estado, pues no entra dentro de sus esquemas que un adulto su padre incluso sea capaz de hacer algo “malo”. La vergüenza, los remordimientos y la convicción de que sólo a ellas les ocurren esas cosas las atemoriza y no se atreven a contar a nadie los abusos sexuales que sufren por miedo a ser castigadas. Esto traumatiza a la niña durante toda su vida.

Al parecer los niños se muestran incluso más reticentes que las niñas al hablar sobre sus experiencias, puesto que piensan que si salieran a la luz destruirían su imagen de hombres, dado que su papel de víctima no es en absoluto un atributo varonil.

También las mujeres son culpables, cometen abusos sexuales pero es menos frecuente y su comportamiento es menos violento, de modo que es más difícil de descubrir.

Los niños no tienen ninguna posibilidad de defenderse, y en otros casos su resistencia es aniquilada.En general, los padres, educadores, y los especialistas tienen muchas dudas acerca de quees realmente abuso sexual por ende todos losfactores mencionados son importantes para definir exactamente en que consiste el abuso sexual de menores.

Enunciaremos a continuación algunos casos específicos de abusos sexuales; desconocemos de quienes son los testimonios pero los he obtenido en el libro:

“Abusos sexuales en los niños”.De Beate Bestes

El señor P. hace años que viola a sus tres hijas por vía anal y oral, y desde que, según se opinión, están “suficientemente” preparadas, también por la vagina. Las amenaza con matarlas si se lo cuentan a alguien. Además, dice, cualquier padre tiene ese derecho ya que al fin y al cabo, él las ha hecho.

El pediatra A. Introduce su dedo en el ano a casi todos los niños que explora, según dice, es imprescindible para cualquier revisión en profundidad.

Como estos dos ejemplos podría obtener miles, la lastima es que no se denuncian tantos delitos como los que se cometen.

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4.2.1-Diversos tipos de abuso sexual

Partiremos de que no se pueden considerar abusos sexuales lo que se puede dar en una familia, eso es cariño o afecto no es un abuso.

En una familia en la que los miembros que la integran se besan o se ven desnudos, se duchan juntos etc. Dependiendo claro está del tipo de familia que sea si no es muy liberal y es una familia en la que rigen reglas y prohibiciones muy estrictas en lo referente a la desnudez y sexualidad hay ya podemos sospechar.

Saller distingue tres categorías principales:

Veremos la primera que son las manifestaciones claras e inequívocas:

a) Relaciones sexuales genitales-orales.

b) Penetración en el ano del niño con dedos, pene, u objetos extraños.

c) Penetración en el ano de la niña con dedos, pene, u objetos extraños.

Nosotros opinamos queun niño debe disfrutar del derecho a defenderse y negarse a aquellos tocamientos y comportamientos de los adultos que le sean desagradables.

El gran problema que tenemos a la hora de saber cuando abusan de un niño es que no hable. Es un tema tabú y el niño tiene más miedo de las consecuencias que pueda traer que a los propios abusos, algunos factores que fomentan el silencio en el niño son:

Amenazar con recurso de violencia (física), (si dices algo te mato)

Amenazar con ingresar al menor en una institución.

Sobornar al menor mediante regalos y una permisividad condescendiente.

Aprovecharse de las necesidades que tiene el niño(tú eres mi princesita, la única que me entiende y me quiere)

Falsear las normas morales y sexuales (todos los padres les enseñan esto a sus hijas).

Provocar que el niño sienta miedo;

A ser castigado.

A no ser creído.

A no poder expresar con palabras lo que ha vivido.

A ser abandonado.

A ser responsabilizado de lo ocurrido.

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A perder el apoyo de la familia.

A que la madre se desespere al saberlo.

A que la familia se hunda por las consecuencias.

A no “estar bien” él mismo.

A ser acusado de haberlo soñado y acusar indebidamente a alguien.

Michael Baurman; Ha demostrado en su estudio lo siguiente:

En un 25 `45% de los casos, el autor ha sido el padre, el padrastro o uno de los hombres que viven en la casa.

Un 11'4% eran amigos íntimos de la familia o parientes.

Un 34'1% tenía contacto regular con la víctima.

Un 29'3% eran personas que habían visto hablado frecuentemente con la víctima.

4.2.2.-El abuso y su comportamiento.

La idea de que sólo seres violentos, degenerados, antisociales y trastornados pueden abusar sexualmente de un menor es un prejuicio muy extendido entre la gente.

En realidad, los autores de esos actos no son de ninguna clase social determinada, ni tampoco son “monstruos sexuales”

Según el psicoterapeuta Rich Snowdon en sus informes sobre las experiencias médicas con hombres que han abusado sexualmente de menores dice que personas completamente normales.

Como detectar un abuso sexual:

Los niños sometidos ha abusos sexuales no suelen atreverse a mostrar abiertamente lo que les está sucediendo, ya que el autor de los abusos les obliga aguardar silencio. Por esa razón emite mensajes en clave, muchas veces sin ser plenamente consciente de ello.

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Indicadores claves de abusos:

Agresiones; agresiones del niño contra sí mismo. Ej: Arrancarse el pelo, morderse las uñas, o hacerse cortes. “El ataque es la mejor defensa”

Trastornos del sueño; dificultades para conciliar el sueño, y también pesadillas, el miedo a ser sorprendido por la noche.

Trastornos en la alimentación; detrás de la bulimia o de la anorexia puede esconderse el deseo de la víctima de hacer que su cuerpo le resulte poco atractivo al agresor.

Regresión del comportamiento; cuando los niños vuelven a orinarse, o se aferran de repente a una madre y no quieren quedarse nunca solos.

Comportamiento sexualizado; los conocimientos sobre sexualidad que no se corresponden con la edad del niño.

Comportamientos obsesivos; la obsesión por lavarse constantemente, la obsesión por el orden debido al desorden interno del niño.

Aislamiento; aislamiento de amigos, familiares puede obedecer al miedo de que los demás se den cuenta de lo sucedido.

Docilidad externa; el aparente desinterés por dar su opinión puede reflejar el deseo de no llamar (todavía mas) la atención. También puede indicar la perdida de autoestima.

Alteraciones en el rendimiento escolar; el niño está mas ocupado consigo mismo y sus experiencias desagradables, también puede suceder lo contrario.

Perdida de la ilusión, a causa de un abuso sexual el niño no tiene ganas de nada.

Instinto de suicidio.

Accidentes continuos.

Comportamientos extraños.

Trastornos en el habla.

Miedo, puede hacer alusiones claras mediante distintas vías de comunicación.

Ejemplo : la frase “El señor me lleva una ropa interior muy rara” o “No quiero ir más a clase del profesor de repaso” pueden ser peticiones de auxilio.

Por medio de los juegos.

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4.2.3-El abuso en otros ambientes.

Tomamos como referencia una nota de Judith Lewis Herman, 1992.

La reacción normal entre las atrocidades es exiliar de nuestra conciencia que hay violaciones de contrato social que son demasiado horripilantes como para mencionarlas en alto. Esto es precisamente el significado de la palabra inconfesable las atrocidades sin embargo no se dejan enterrar.

Dejando aparte la nota de Judith Lewia hablaré de las escenas brutales que desafían la imaginación de las peores pesadillas se evidencia todo un abanico de torturas, desde daños sutilmente disimulados hasta la crueldad más flagrante y grotesca. En estas orgías de odio desenfrenadas en la intimidad, adultos enloquecidos impulsados por una fuerza maligna: golpeen, muerden, azotan, atan, estrellan contra la pared, pisotean, ahogan, patean, asfixian, hierven, desmembran salvajemente o simplemente matan de hambre a las criaturas para lograr su objetivo feroz, estos verdugos usos sus puños, hebilla de cinturones, correa, cepillos de pelo, cordones eléctricos, reglas, palos, zapatos, tuberías de metal, botellas, ladrillos, cadenas de bicicleta, cuchillos, tijeras, líquidos abrasivos y muchos mas objetos que tengan a mano.

Según estudios recientes, estos comportamientos crueles están estrictamente relacionados con conocidos factores sociales y economicos que tienden a aumentar el nivel de estrés y de tensión en el hogar. La pobreza, el desempleo, los conflictos en la pareja, el abuso de drogas o de alcohol.

Es evidente que se den estos factores para llevar a cabo los malos tratos, simplemente el estrés o que el agresor lo haya vivido anteriormente es el caso de que la víctima se vuelvan agresor.

Según algubnas estadísticas, da un total de casi diez millones de niños de 16 años, se calcula en cerca de medio millón de criaturas que pueden estar sufriendo abusos físicos y esta cifra se duplica cuando hablamos de malos tratos psicológicos.

4.3.-Prevención del abuso sexual.

Existen algunas recomendaciones a considerar para prevenir que los niños sean objeto de abuso o violencia sexual; estas son:

Proporcionar una educación sexual temprana, la cual se puede iniciar desde los primeros años de vida enseñándole al niño a llamar por su nombre a sus órganos sexuales, a asearse adecuadamente, así como el respeto y cuidado que debe tener y exigir para con su cuerpo.

Hacerle conocer sin exageraciones y de una manera realista sobre los peligros y posibilidad de intentos de abuso sexual que existen no solo en relación a extraños, sino con conocidos como familiares, profesores, entrenadores y amigos.

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Proporcionarle la confianza de que siempre podrá contar con sus padres para discutir abiertamente y sin vergüenza cualquier problema o temor que agobie al niño, sin que ello signifique el sufrir un castigo, perder el afecto, confianza o aprecio de sus padres.

Tener cuidado de no dejar solos a los niños en la casa ni en la calle, pues por lo general ellos no pueden cuidarse solos.

No dejar a los niños al cuidado de desconocidos o con personas que presenten las características mencionadas como las de posibles abusadores.

Organizarse a nivel de vecindario, de asociación de padres de familia, servicio de serenazgo, etc. con el fin de estar atentos ante la presencia de sujetos o de situaciones extrañas y de ser necesario actuar oportunamente.

Compartir este tipo de información con los niños y miembros de la comunidad a través de charlas, conferencias, Escuelas para Padres, etc. solicitando el apoyo de instructores o profesionales debidamente capacitados.

Obtener información y consejería sobre la mejor forma de educar a nuestros hijos, especialmente si estamos viviendo una situación irregular dentro de la familia que podría desorientarlos o confundirlos, pues de no tener cuidado y realizar correcciones a tiempo podríamos estar formando futuros abusadores sexuales.

Es importante mencionar que el mayor peligro acerca de la sexualidad humana es saber poco de ella o tener información incierta, de ahí la importancia de educarnos y educar correctamente a quienes nos rodean. Recordar que la mayoría de las personas han participado durante su infancia en juegos de descubrimiento y exploración de la sexualidad sin que ello signifique algún tipo de anormalidad. Que en caso de sospecharse o comprobarse una situación de abuso o violencia sexual actuar con mucho cuidado y de preferencia bajo consejería de un profesional de la salud mental pues muchas veces resulta ser mucho más traumática la reacción de los padres y conocidos que la experiencia misma.

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CAPITULO 5

Hostigamiento sexual

5.-Hostigamiento sexual.

El hostigamiento sexual es una conducta sexual no deseada, verbal o física, que humilla, insulta y degrada a las personas.Dicha conducta puede ser repetitiva o presentarse una sola vez.Se da en cualquier espacio, en la calle, en el transporte colectivo, escuela hogar, centro de trabajo, organización o sindicato.

El hostigamiento sexual es una forma de persecución que suscita una inquietud creciente, abarca una amplia gama de manifestaciones sexuales no deseadas entre las que se encuentran:

-Contactos físicos innecesarios, como caricias, rozamientos o palmaditas.

-Observaciones sugerentes o desagradables acerca del cuerpo y la vestimenta; chistes, bromas o agresiones verbales.

-Invitaciones comprometedoras o que causen incomodidad o malestar.

-Demandas de favores sexuales.

-Agresión física ante la negativa.

-Gestos insultos y bromas pesadas que causan vergüenza o incomodidad.

-Miradas lascivas.

-Invitaciones a tener relaciones sexuales no deseadas.

A quien acose sexualmente a otra persona, con la amenaza de causarle algún mal relacionado con la actividad que se le vincula, se le impondrá de seis meses a tres años. Artículo 179 del Código penal de México DF.

Si el hostigador es servidor público y se aprovecha de esta circunstancia, además de la pena prevista en el párrafo anterior, se le impondrá destitución por un lapso igual de prisión impuesta.Este delito se persigue por querella, es decir a petición de la parte ofendida.

Cabe mencionar que el hostigamiento sexual es un delito que solamente está penalizado en 10 estados de la República mexicana, a pesar de que significa un obstáculo para el desarrollo femenino, ya que representa una acción discriminatoria que disminuye su productividad laboral, "al producirles trastornos físicos y psicológicos, acompañados de sentimientos de tristeza, coraje, odio, culpa, desvaloración y estrés crónico", entre otros.

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Integrantes del Grupo de Trabajo contra el Hostigamiento Sexual en el Ambito Laboral, conformado por diversos organismos, tanto oficiales como no gubernamentales, sindicatos e instancias académicas que desarrollan en todo el país desde febrero del año pasado una campaña en contra del hostigamiento sexual en el trabajo, denunciaron que "tres de cada cuatro trabajadoras son hostigadas sexualmente, una de cada cuatro víctimas es despedida y cuatro de cada diez renuncia a su empleo" por esa causa en países desarrollados.

Durante el Seminario Internacional sobre Hostigamiento Sexual en el Trabajo, Yolanda Ramírez León, quien forma parte de la campaña, señaló que en México no existen estadísticas ni investigaciones para determinar el grado de incidencia del hostigamiento, además de que sigue siendo una práctica que no se denuncia.

Por su parte, la titular de la dirección general de Mujeres y Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Mercedes López, indicó que de 1999 a la fecha han recibido 95 denuncias por atosigamiento ejercido en un gran porcentaje por hombres en contra de trabajadoras que laboraban específicamente en restaurantes y compañías de servicios de seguridad privada y cuyas edades van de los 25 a los 35 años; de ellas, abundó, 30 por ciento se resolvieron mediante acuerdo y 70 por ciento se fueron a juicio. Para Ramírez de León, no existen los elementos suficientes para contrarrestar el asedio en el ámbito laboral, pues la "legislación es ambigua e insuficiente" al no estar incorporada su prevención y sanción en la Ley Federal del Trabajo, en donde debe "reconocerse como riesgo de trabajo", ni en los estatutos y contratos colectivos de los sindicatos, aunado a ello, son escasas las instancias creadas para su atención y los empresarios son poco sensibles y les falta interés para erradicar ese tipo de actitudes, agregó. La impunidad existente en relación con el hostigamiento sexual es tal, comentó Ramírez León, que quienes se atreven a denunciarlo, son despedidas, y "boletinadas" para impedir su recontratación en otras empresas, como en el caso de las trabajadoras de las maquiladoras de Campeche y Coahuila, según pudo constatar el Grupo de Trabajo contra el Hostigamiento.

Al dar testimonio de lo que sucede en los estados del país, algunas mujeres explicaron que en su localidad las empleadas desconocen sus derechos laborales, por lo que al momento de "pedir un favor", quienes ocupan los cargos de poder, se aprovechan de las circunstancias y las acosan; muchas de las jóvenes de entre 14 y 16 años que trabajan en la maquiladoras "quedan embarazadas por el acoso que ejercen sobre ellas supervisores y los gerentes, y nunca denuncian el hostigamiento por miedo a perder el empleo".Ante la presión y carencia de espacios que atiendan el problema, no tienen otra opción mas que renunciar sin recibir si quiera una indeminización, mientras que otras son acusadas de robo para despedirlas y por falta de una legislación específica, el hostigador sólo recibe un "llamado de atención".

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5.1.-Que hacer si eres hostigada.

-Sé contundente. Expresa tu rechazo claro y directo a la persona que te hostiga, señalando que esa conducta no te agrada.

-No te aísles ni te sientas culpable por lo que pasa. Cada persona es responsable de su propia conducta.

.

-Comunica la situación a gente de tu confianza. Lo importante es hablar.

-Evidencia públicamente a la persona que te hostigó.

.

-Elabora un informe escrito del o los incidentes con fecha, hora y la forma en que se dio el hostigamiento. Si es posible, cita las palabras exactas que usó el hostigador.

-Acompañada, denuncia los hechos ante la empresa o institución, ante el sindicato, la oficina del Trabajo de tu localidad, ante la Comisión de Derechos Humanos o ante alguna instancia de apoyo a las mujeres.

-Reúne documentos que avalen tu desempeño laboral.

-Conoce tus derechos, consultando la ley.

5.2. Hostigamiento en el trabajo.

Al rechazar las proposiciones de un jefe la trabajadora se enfrenta a un proceso de hostigamiento laboral que va desde el retiro de permisos y supervisión más estricta de sus labores, hasta el cambio de horarios y centro de trabajo para perjudicarla, hasta el despido injustificado.

El jefe nunca reconoce que hostigó a la trabajadora, incluso llega a acusarla de lo mismo: en otros casos, hace de cuenta que "no pasó nada" e incluso, se da por ofendido. Muchas mujeres se sienten impotentes pues el mismo jefe las amenaza de que si ponen una queja les irá peor, ya que tiene amigos más arriba.

Muchas mujeres prefieren pedir su cambio o incluso, renunciar.Esto no es recomendable.Es necesario ejercer nuestros derechos y aprovechar las instancias existentes.

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5.3.- Afirmaciones equivocadas sobre el hostigamiento.

"Los hombres son hostigados al igual que las mujeres".

Falso. Aunque hay hombres que sufren de hostigamiento, la mayoría de agresores son hombres, probablemente porque detentan puestos superiores o por el tipo de educación que recibieron de pequeños.

"Muchas mujeres dicen NO, pero lo disfrutan".

Falso. Cada vez en mayor medida, las mujeres ejercen su derecho a decidir con quien se relacionan sexualmente. Ese derecho debe ser respetado por todos.

"Las mujeres hostigadas sexualmente, son las que provocan".

Falso. Todos sabemos que las víctimas de hostigamiento, no siempre son quienes actúan de manera provocativa, sino mujeres solas con obligaciones familiares, probablemente porque se piensa que son más vulnerables.

"Las mujeres que trabajan deben aguantar el ambiente de hombres".

Falso. La legislación relacionada con el trabajo obliga a que éste se desarrolle en un ambiente de respeto a la dignidad de hombres y mujeres. También lo exige así el Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

"El hostigador demuestra su virilidad y su mayor deseo sexual".

Falso. Los hombres y mujeres tenemos el mismo deseo sexual y TODOS estamos obligados a respetar los reglamentos de trabajo y los derechos de los demás.

"¿De qué se queja? Ni la tocaron ni la maltrataron".

Falso. El hostigamiento no solo provoca daños físicos, sino Cualquier persona que sea objeto a, puede y debe poner una queja.

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CAPITULO 6

Estupro

6.-Antecedentes de Estupro.

Estupro, proviene del latín stuprum, que es el acto ilícito con doncella o viuda; deshonestidad, trato torpe, lujuria torpeza, deshonra; adulterio; incesto; atentado contra el pudor, violencia, acción de corromper, seducción. El vocablo latino stupro equivale a estuprar, violar por fuerza a una doncella, quitarle su honor; contaminar, corromper, echar a perder.

El alcance y delimitación del concepto “estupro”, con independencia de su origen etimológico, ha tenido variación, pues a través del tiempo se ha reducido al acceso carnal del hombre con una mujer, logrado con el abuso de confianza o engaño, o bien, como dice Francisco Carrara:

Es el conocimiento carnal de una mujer honesta, mediante seducción y sinmediar violencia.

Al atender su aspecto evolutivo y a diferentes legislaciones vemos que, en el derecho romano, el estupro era el acceso carnal de un hombre sin usar violencia, con una mujer doncella o viuda de buena fama.

En el derecho canónico, el estupro es el concúbito entre soltero y soltera virgen, o viuda honrada, sea voluntario o forzoso.

La Ley de Leovigildo, de los visigodos, establecía que, si el estuprador era hombre libre, se volvería esclavo de la víctima; si el agente era esclavo, se le quemaba en el fuego.

En la antigua legislación de Inglaterra, el estupro se castigaba con pena de muerte, aunque después se modificó por la castración y pérdida de ambos ojos.

Si originalmente el estupro tuvo una amplitud tal que podríamos afirmar que abarcaba cualquier delito e los que hoy se seleccionan con la libertad o inmadurez de juicio en lo sexual, hoy en día se alude a otros aspectos que le otorgan un sentido mas estricto. Se requiere en su regulación que la mujer (pasivo) sea honesta y que el medio sea la seducción o engaño; la honestidad pertenece a la esencia del hecho y a la calidad de la victima, pues desde el momento en que la desfloración no es elemento indispensable el estupro, la honestidad viene a reemplazar dicha característica, porque podría acontecer que la simple fornicación se confundiera con el estupro.

En virtud de la seducción que se ha hecho del vocablo, es importante distinguir entre estupro, adulterio, incesto y violación.

El estuprose produce cuando hay cópula con una mujer honesta mediante la seducción o engaño (ausencia total de violencia) y, además la edad de la propia mujer y sus condiciones físicas e intelectuales no le permiten discernir la trascendencia que tiene el aceptar el acceso carnal al estar de por medio falsas promesas.

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En el adulterio es indispensable que, por lo menos, uno de los protagonistas de dicho ilícito sea casado y, además, que la cópula se lleve a cabo con libre decisión de los agentes del mismo sin que, obviamente, exista violencia.

El incesto es la realización de la cópula de manera espontánea entre parientes cercanos como ascendientes y descendientes, hermanos, suegros y yernos o nueras.

La violación implica el acceso carnal mediante la violencia física o moral o que la víctima por su edad, estado físico o mental, no pueda voluntariamente decidir sobre la realización de la cópula o no este en posibilidades de resistir el propósito del activo en dicho sentido.

6.1.- Diversas legislaciones que tipifican el estupro.

Al observar diversas legislaciones en torno al estupro, advertimos que el Código Penal paraguayo señala como requisitos de este ilícito penal la simulación de un casamiento válido o el abuso de facilidades ocasionales o familiares, o que por medio de maquinaciones dolosas capaces de sorprender la buena fe consigue el goce sexual fuera el matrimonio de una mujer virgen menor de dieciséis años de edad.

El Código Penal español señala como de la mujer, respecto a la cual puede producirse este delito, la que va de los doce a los veintitrés años. Asimismo, este ordenamiento comprende tres clases de estupro:

El domestico, cuando el agente del delito es funcionario público, sacerdote, maestro, tutor, encargado de cualquier título relacionado con la educación de la guardia de la estuprada, criado domestico, etc.

El incestuoso, que es el cometido con hermana o descendiente.

El simple, que es efectuado por cualquier agente siempre que se satisfaga los requisitos típicos para este efecto.

En la legislación Italiana no se hace distinción de sexo respecto al pasivo del estupro, pero la brasileña, que se refiere específicamente a la mujer como víctima, introduce como requisito que el acceso carnal sea mediante la violencia, lo que significa estar frente al delito de violación en el derecho penal mexicano.

La cópula, que significa atadura, ligamento, nexo, unión, etc., se refiere al concúbito o coito. En sí mismo, el concepto no ofrece problema; pero la inquietud de los especialistas es si exclusivamente la normal (por vía vaginal) se contiene en este tipo penal, o si es admisible también la anormal o contra naturam; la mayoría se inclina por desechar esta última, argumentando que la mujer que acepta esta relación anormal carece de castidad y honestidad y, por ende, jamás se colmará el estupro.

El engaño es la maniobra que se produce con el propósito de que se haga aparecer como cierto lo que no es; obrar que, en el caso concreto, tiene por fin lograr la pretensión erótica.

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El bien jurídico que justifica este tipo penal, es la integridad sexual o inmadurez de juicio en lo sexual que se presume le asiste a quienes tienen menos de dieciocho años de edad, aun cuando no hay uniformidad en los diferentes códigos penales, pues así como en España se hablas hasta veintitrés años, hay otros ordenamientos penales en nuestro país, de cuño reciente, como Guanajuato (1978) Quintana Roo (1979) y Veracruz (1980), que señalan una edad máxima para la víctima de este delito de dieciséis años.

El mínimo en la mayoría de los códigos penales de la república es de doce años de edad, pero los ordenamientos relativos a los estados de México, Veracruz y Nuevo León, señalan un mínimo de edad catorce años.

La persecución de estupro en el CP es por querella de parte; por ende, opera el perdón, con la circunstancia de que el casamiento habido entre el estuprador y la ofendida extingue la acción penal.

La SCJ, en relación con este delito, ha sostenido que “los elementos constitutivos del delito de estupro son los siguiente:

a) Cópula

b) Con mujer menor de dieciocho años

c) Casta y honesta

d) Con su consentimiento obtenido por medio de la seducción o del engaño y falta de pruebas relativas al hecho de que la menor no hubiera tenido una correcta conducta sexual, tanto desde el punto de vista corporal como natural, basta para considerarla como casta y honesta.

Por lo que toca al engaño, para obtener de la ofendida el contacto carnal, debe entenderse la tendenciosa actividad seguida por el agente del delito, para alterar la verdad y producir en el agente pasivo un estado de error, confusión o equivocación, para lograr la pretensión erótica, como en el caso en que el reo, después de haberse llevado a su novia a la casa de sus padres, tuvo contacto carnal con la ofendida, previo ofrecimiento de matrimonio, que después se negó a cumplir”.

Figura: cometer sometimiento sexual o violación con una persona menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente.

Circunstancias agravantes:

Cause un grave daño en la salud física o mental de la víctima.

Sea cometido por ascendiente, descendente, afín en línea recta, hermano tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no , encargado de la educación o de la guarda.

Sea cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones.

Sea cometido contra un menor de dieciocho años aprovechando la situación de convivencia preexistente en ele mismo

Sea seguido de la muerte de la misma.

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6.2.-Estupro en el Código Penal.

El Código Penal Federal en su:

LIBRO SEGUNDO

TITULO DÉCIMO QUINTO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL

CAPITULO I HOSTIGAMIENTO SEXUAL, ABUSO SEXUAL, ESTUPRO Y VIOLACION.

Establece en su;

ARTICULO 260

Al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual o la obligue a ejecutarlo, se le impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión.

Si se hiciere uso de la violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentaran hasta en una mitad.

ARTICULO 261

Al que sin propósito de llegar a la cópula, ejecute un acto sexual en una persona menor de doce años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda registrarlo o la obligue a ejecutarlo, se le aplicara una pena de dos a cinco años de prisión.

Si se hiciere uso de la violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentaran hasta en una mitad.

ARTICULO 262

Al que tenga cópula con persona mayor de doce años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de engaño, se le aplicara de tres meses a cuatro años de prisión.

ARTICULO 263

En el caso del artículo anterior, no se procederá contra el sujeto activo, sino por queja del ofendido o de sus representantes

ARTICULO 264

Derogado

ARTICULO 265

Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a catorce años.

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Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.

Se considera también como violación y se sancionará con prisión de ocho a catorce años, al que introduzca por vía vaginal u oral cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.

ARTICULO 265 BIS

Si la víctima de la violación fuera la esposa o concubina, se impondrá la pena prevista en el artículo anterior

Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida.

EL CODIGO PENAL DE HIDALGO

LIBRO SEGUNDO TITULO QUINTO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y DEL NORMAL DESARROLLO SEXUAL

CAPITULO IV ESTUPRO

ARTICULO 185

Al que tenga cópula con una mujer mayor de 12 años y menor de 18, obteniendo su consentimiento por medio de seducción o engaño, se le aplicaran de 3 a 8 años de prisión y multa de 50 a 150 dias.

ARTICULO 186

Si el pasivo del delito es mayor de doce años pero menor de quince, la seducción o engaño se presumen salvo prueba en contrario.

ARTICULO 187

El delito previsto en el presente capitulo, solo se perseguirá por querella de parte ofendida o de su legitimo representante.

6.3.-Elementos del delito de Estupro.

Objetos

1.- Material: Es el propio sujeto pasivo del delito, que en este caso es la mujer mayor de 12 y menor de 18 años, en relación con lo dispuesto en Código Penal del estado de Jalisco.

2.- Jurídico: El bien tutelado en el estupro es la libertad sexual, y dependientemente de la edad, el normal desarrollo psicosexual.

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Conducta

Conducta típica: es la realización de la copula.

Por copula se entiende la unión o ayuntamiento carnal. Que puede ser:

-Norma o idóneo: es la conocida como vaginal o vulvar, consiste en la introducción del miembro viril en la abertura vaginal. Únicamente puede realizarse entre un hombre y una mujer.

-Anormal, inidonea o impropia: es la que se realiza por vía no idónea, esto es, la penetración se ejecuta por vía vaginal y puede setr5 de dos tipo:

1.- Oral o Bucal: consiste en la introducción del miembro viril en la boca

2.- Anal o rectal: consiste en introducir el miembro viril en el ano de otra persona.

Existen dos corrientes respecto a cual es la copula idónea que puede configurar el delito. Para unos será la copula normal o idónea, mientras que para otros la idónea o impropia. La norma penal limita a la copula idónea.

Formas y medios de ejecución

El medio ejecutivo en el estupro es el engaño. El sujeto activo debe engañar a la victima y así obtener su consentimiento, para copular con ella. Solo mediante el engaño se puede realizar el estupro; jamás la violencia podría integrar el estupro, en este caso se entendiera que se trata de otro delito el de la violación.

Engaño: Es inducir a alguien a creer que resulta cierto lo que no es.

Consiste en dar apariencia de verdad a una mentira.Puede consistir en una simulación.

Anteriormente se contemplaba otro medio de ejecución que era la seducción, pero con la reforma de 1985 se elimino este medio. Y existía dos medios la seducción y el engaño y tanto uno como otro era parte del delito, ya que se podía delinquir con uno o con otro.

Ausencia de Conducta

No puede presentarse ninguna de las hipótesis de ausencia de conducta.

Tipicidad en delito del estupro

Debe reunir los elementos siguientes:

-Conducta : Copular

-Sujetos:

Activo:Hombre Pasivo: mujer Mayor de 12 años y menor de 18.

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Objeto Jurídico Tutelado: Libertad y normal desarrollo psicosexual

Medio de Ejecución: Engaño y seducción.

Atipicidad: Cuando falte alguno de los elementos típicos que se han mencionado y explicado.

Ejemplos de atipicidad:

. Que alguien copule con persona mayor de 18 años de edad.

. Que la copula la obtenga el activo con persona menor de 18 años por medio de la violencia.

. Copular con persona menor de 12 años.

.

Antijuricidad

Es antijuricida cada vez que implica una contrariedad al derecho, por tratarse de un comportamiento previsto y tutelado por la ley penal., La trasgresión de un bien jurídico tutelado expresamente por la ley constituye un obrar contra derecho.

Causas de Justificación

No se presenta ninguna causa de justificación

Circunstancias modificadoras

No se presentan ningunas causas ni atenuantes ni agravantes.

Culpabilidad

Estupro doloso: Únicamente pude producirse la forma dolosa o intelectual en este delito no se podrá configurar mediante culpa o imprudencia.

Inculpabilidad

Puede presentarse en el caso de error esencial de hecho invencible, cuando el activo cree ciertamente que el pasivo es mayor de 18 años.

Punibilidad

De un mes a tres años de prisión en el C.P.E.J.

Los padres de la ofendida, con tal de lavar la mancha , preferían el matrimonio de la menor y se satisfacían con el, cuando en realidad esto, a la larga, le podían ocasionar innumerables conflictos y problemas.

Excusas absolutorias

No se presentan ninguna en este delito.

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Consumación

Se consuma en el instante de realizar la copula el activo con el pasivo.

Tentativa

Se puede configurar cuando el sujeto activo realice todos los actos tendientes a la realización de la copula con el pasivo, pero esta no se consume por causas ajenas a la voluntad de aquel.

Concurso de delitos

Ideal o formal

Pueden presentarse simultáneamente otras figuras típicas, como lesiones(al copular), peligro de contagio o adulterio.

Real o material.

Puede suceder que el activo con unas conductas realiza el estupro y con otras produzca otros delitos, por ejemplo después de copular robe al pasivo, lo viole, amenace, lesione o incluso lo prive de la vida.

Participación

Se pueden producir los distintos grados de participación de personas en este delito.

Persiguibilidad o procedencia

Este delito se persigue por querella de parte, esta dispuesto en el articula 174 del Código Penal para el Estado de Jalisco.

Reparación del daño

La reparación del daño proveniente del ilícito penal será exigida de oficio por el Ministerio Público.

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CAPITULO 7

Incesto

7.-Historia del incesto en diferentes culturas.

El tabú era fundamental para impedir el intercambio de cónyuges entre parientes y que por lo tanto suponía la base de toda organización social fundada con la reciprocidad entre grupos diversos.

“Tabú es la prohibición de un tema persona o tipo de conducta. En los tabúes religiosos el tema prohibido se considera sucio o sagrado y el tabú se impone para protegerse contra su poder”.

“Las prohibiciones relativas al incesto y al matrimonio dentro de un mismo grupo familiar, son ejemplos de tabúes de conducta”.10

El miedo al incesto es una restricción universal o la libertad del matrimonio aunque las definiciones de incesto han variado mucho a lo largo de la historia.En la mayoría de los casos, la prohibición se extiende a madre e hijo, padre e hija y a cualquier descendiente de los mismos padres.

Hay tabúes profundamente arraigados que afectan subconscientemente las relaciones no sexuales entre las personas.Por ejemplo, los tabúes sobre el temor al incesto, puede inhibir o hasta prevenir una relación cariñosa y satisfactoria entre padre e hija.

“Los temores y los tabúes subconscientes sobre el incesto, también pueden obstruir o limitar la comunicación sobre educación sexual y la franca discusión de asuntos sexuales entre padres e hijos”.11

De igual manera los tabúes pueden inhibir las amistades no sexuales y prevenir que los efectos familiaresalcancen su potencial total.Las opiniones mas negativas de los tabúes son, por si mismas, irracionales y usualmente tienen poca o ninguna base en la realidad.La violación forzada y las relaciones sexuales entre adultos y niños no son solamente tabúes, sino actos delictuosos.

Incesto en Roma

“El imperio romano aparentaba ser vibrante pero estaba cediendo a una nueva religión… “El Cristianismo”.Roma se precipitó al altruismo y al ascetismo”.12

Los cristianos se preocuparon mas que nunca con el incesto a medida que combatían contra la lujuria. Por ejemplo, quemando los dedos para resistir la tentación.

Levemente soslayado, el erotismo del incesto consistentemente creció dentro de la iglesia.El clero y los papas procuraban las prostitutas y el sexo neurótico (El papa en el año 904 a. de C., practicaba incesto y era un libertino con los niños).

San Agustín, otro católico, se convirtió en un experto neo - estafador al conseguir respeto y poder, creando problemas donde no existían y entonces destruyendo valores.

Alrededor del siglo IX el cristianismo dominaba.Las mujeres eran consideradas propiedad de los hombres, ya fueran de su propia familia.Se decía que los nobles tenían el “derecho natura” de raptar cualquier mujer, siendo familiar o no, campesina que estuviera en el camino y de desflorar a todas las desposadas de sus vasallos.

También para el clero católico, el sexo sin valores, hasta la violación forzada, el sexo sadista no era una ofensa seria, pero el sexo con valores, sin embargo, era un grave pecado con severas penalidades.

Incesto en Egipto

“Se dio en el antiguo Egipto y en el imperio incaico, donde se permitía a los miembros de la realeza que se casaran con sus hermanas o hermanos para preservar la descendencia real”.13

En la realeza egipcia o inca, el matrimonio entre hermanos y hermanas era lo común para conservar el poder.La carencia de maldad inherente del incesto entre adultos, es mas obvia en el caso de adultos huérfanos quienes sin saberlo, son hermanos y se casan por casualidad.

A través de la historia los matrimonios de incesto (especialmente entre las clases gobernantes)eran aceptadas y extensamente practicadas en muchas culturas.Algunas de las leyes mas irracionales del gobierno que violan los derechos individuales son las leyes que tratan sobre el sexo.

Sobre el aspecto genérico han variado las opiniones, unos sostienen que el incesto no es dañino como se comprueba en los caballos de raza y en Ptolomeo y Cleopatra, otros sostienen que hay reducción de heterozigotes como consecuencias de la consanguinidad, en cinco generaciones salen a la luz caracteres recesivos, pero en realidad, estadísticamente el peligro es remoto.

En la raíz del incesto, estaría lo que alguien llamo paidofilia latente o endogamia neurótica, que promueve matrimonios entre primos y parientes cercanos, pero también existen el endogámico y el promiscuo.

Incesto en España

“Desde el punto de vista práctico, se ha asegurado que el matrimonio incestuoso de algunos príncipes españoles, consoldo l unidad del imperio”.14

Aun en tiempos de la dominación española, el inca Sauri Túpac durante el mando del virrey cañete, por disposición del arzobispo del cuzco, se casó con su hermana Beatriz que se hallaba en un convento.Sin embargo los hechos pueden haber sido mal interpretados, y que en vez de hermanas, podría haberse tratado de primas.

Incesto en México

Desde que el hombre existe se han dado las relaciones incestuosas.Son varios los casos en que se casaron con hermanas y sobrinas. Esto fue algo común en la zona del mediterráneo.

“En las legislaciones antiguas se nota como principal causa de la prohibición, no solo abarca a las relaciones por consanguinidad, sino a demás a las relaciones por afinidad” 15

El incesto conyugal cristiano era ejecutado solo en una posición y no se podía practicar durante la penitencia, ni los domingos, miércoles, viernes, ni épocas festivas.El principal pecado cristiano no era el sexo, sino el placer.

“En las primeras civilizaciones, regularon las relaciones, hombre - mujer, mediante códigos mas o menos estrictos”.16

Por el contrario, en México tenían prohibido mantener comercio carnal en el interior de los templos, pero abrieron la puerta al incesto para perpetuar la estirpe, por lo que era frecuente el matrimonio entre hermanos.

A pesar de estas licencias, la vida amorosa de sus habitantes estaba regulada por un código moral riguroso, que incluía la norma de no acercarse a una mujer durante la menstruación por considerarla contaminante e impura.

Estaba prohibido practicar el coito durante los días de penitencia y mientras la mujer estuviera embarazada, pues se corría el riesgo de tener hijos “monstruosos”.

7.1.- Causas y consecuencias del incesto.

Concepto del incesto

Incesto: Relaciones sexuales entre personas consanguíneas o afines, a quienes la ley prohíbe contraer entre sí matrimonio valido”.18

“El termino incesto deriva del latín “vinculum”, de “vincere”… atar, significa atar o unión de una persona o cosa con otra”. 19

Es preciso diferenciar dos acepciones distintas: vínculo y relación.El primero particularmente de ligadura inconsciente y el segundo como la multiplicidad de sus manifestaciones.

Causas de Incesto

“Una de las causas del incesto es la violación, son figuras que van de la mano, las cuales se inician con toques no sexuales como son friccionar la espalda, forcejeos inapropiados, terminando en caricias sexuales. Puede terminar o no en penetración”20

A menudo las personas que sufren de incesto, se vuelven más tímidas y retraídos, tienen problemas psicológicos y viven temiendo que algún día su familia los descubra y les vuelva la espalda aun sin tener culpa alguna.

Otra de las causas de incesto es la violencia familiar, la cual trae como consecuencias daños físicos, morales y psicológicos.

También es otra causa la falta de cariño y atención debida, a cada uno de los miembros de la familia; lo que puede ocasionar la obsesión afectiva por algún otro miembro de la familia.

La falta de pareja por parte de una persona puede ser causa de incesto debido a que algunas veces esta tiene baja autoestima y se refugia en un pariente con el cual puede involucrarse sentimentalmente.

“El descuido de los padres hacia sus hijos es una causa de incesto, en donde el perpetrador, generalmente es un adulto que esta al cuidado de la victima, el mártir es especialmente un infante, un pequeño que no se da cuenta de los progresos sexuales de su protector, esencialmente si el consumador solo desea mostrarle carió y afecto. La victima del incesto usualmente guarda el silencio, sin buscar ayuda, por el abuso y las persistentes amenazas”.21

En caso de que el pequeño haya sido acosado por una persona ajena a el puede acudir a sus padres o familiares. Se piensa que esencialmente las victimas son mujeres, sin embargo los varones también son mártires de incesto.

El asalto sexual consumado por un extraño ocurre solo una vez, en caso de incesto la victima sufre de continuo abuso.

El sentimiento de culpabilidad y miedo producido por el abuso sexual de un extraño, puede ser aliviado por los familiares y cuando una persona es victima de incesto, la familia no interviene a su favor.

El incesto ocurre en todo tipo de familia e inicia antes que el menor entienda el aberrante hecho. El perpetrador se vale de su autoridad y confianza para convencer a su victima diciendo que es para su propio desarrollo personal.

Causas de la fobia al incesto:

Los humanos aprecian una natural antipatía al incesto, una especie de repulsión instintiva al mismo, por tratarse de enlaces consanguíneos.

Las ligas incestuosas entre los humanos, producen descendientes degenerados.

Las relaciones incestuosas causan repudio por la sociedad, ya que este acto aberrante va en contra de la religión y es un castigo divino.22

“Actualmente, la realización del incesto es frecuente y atiende muchas veces a razones socioeconómicas, pocas habitaciones y a la falta de comunicación”.23

Considero que en parte tiene razón el texto anterior, es decir, que el incesto se da por la falta de educación, pero como ya dijimos antes se da en cualquier tipo de familia, es decir, hay otras circunstancias como la ausencia de la autoestima en las personas entre otras.

Consecuencias del incesto

Desde la antigüedad se cree que las estructuras familiares muy cerradas y endogamias producen descendientes a menudo muy débiles y enfermos. Esta realidad ha sido confirmada por la ciencia genética, sobre todo en el caso de la presencia dentro de un grupo familiar de varios genes recesivos, cuya combinación reiterativa puede ser extremadamente perjudicial.

“Las enfermedades que se producen en sus descendientes son irreversibles y son las personas que más sufren el rechazo de la sociedad debido al estado en que se encuentran”24

Desde la antigüedad se ha tratado de evitar esta figura considerada como un acto repudiado por la sociedad.Se ha tratado de evitar este hecho por que además de estar prohibido por la iglesia, y mal visto por la sociedad, trae como consecuencia el rechazo de las personas que cometen este acto aberrante por la sociedad.

Las personas que siendo familiares cercanos tienen copula y como resultado de este acto nace un nuevo ser que trae como consecuencias malformaciones genéticas tales como:

Síndrome de Dawn, ceguera, sordera, nacen las famosas personas llamadas Hijos del Sol, entre otras.

También una de las frecuentes consecuencias es el aborto, a este se recurre por el sentimiento de culpa o cuando esta ha sido victima de una violación.

“Los casamientos consanguíneos son más bien el producto de la prohibición del incesto que la justificación real de esta. Además algunos pueblos primitivos no comparten la creencia del daño biológico como resultado de los matrimonios consanguíneos, la explicación debe buscarse en una dirección opuesta; la división sexual del trabajo puede ayudarnos a encontrarla”. 25

La división sexual del trabajo establece una dependencia mutua entre los sexos, obligándolos a perpetuar y fundar una familia. La prohibición del incesto establece una dependencia mutua entre las familias.

La diferente procedencia de ambas partes forma, pues, condición biológica y sociocultural prácticamente coactiva, ya que de no ser así , la consecuencia sería una unión incestuosa que daría lugar a un tipo de familia cerrada, auto reproductora, inepta de adherirse dentro de un marco social mas amplio, y sentenciada posiblemente a la desaparición por decaimiento y consumación de la misma.

Hay sociedades en que el incesto no se discurre solamente en afinidad con los parentescos de padre - hija, madre - hijo y hermano - hermana, sino también de delimitada clase de primos.

Como ejemplo de lo anterior tenemos a los Yanonami de Venezuela y de Brasil que aceptan las relaciones sexuales entre primos cruzados mas no entre primos paralelos.

Otras colectividades impiden el matrimonio entre primos paralelos, pero no los proscriben incluso a veces lo estatuyen entre primos cruzados.

“Las evitaciones genéticas de la evitación del incesto se halla la suposición de que cruzamientos muy próximos dan lugar a una probabilidad muy alta de que los individuos portadores de genes defectuosos se apareen entre si y den lugar al nacimiento de hijos que sufran condiciones patológicas que disminuyan su taza de reproducción”.26

En las grandes poblaciones modernas, el incesto conduce a una alta taza de nacimientos de fetos muertos y de hijos con enfermedades congénitas.

Si la endogamia se practica en pequeñas sociedades preagricolas, lleva a una eliminación gradual de los genes recesivos perjudiciales.

Los miembros de una familia, victimas de incesto son rechazados por su propia familia, el rechazo no es solo por parte de esta sino también de la sociedad.

Daños sociológicos

El incesto tiene una contraparte: La exogamía, es decir, practicar el matrimonio con persona distinta a las suyas. Esto hace pensar en la prohibición del incesto, para que la sociedad crezca estructuralmente bien formada.

En los pueblos antiguos, en cada grupo, todos son consanguíneos en algún grado, por que son grupo de escasos números de individuos, el grupo debe renovar sus efectivos, por lo que tiene que definir quien es cada quien en lo conyugal y lo sexual, y lo más elemental es prohibirse a si mismos las propias hermanas y hacer un intercambio directo por las hermanas de otros, de los primos cruzados dobles.

Los australianos no son “primitivos” en sentido estricto, y sus organizaciones sociales (tribu) no las definen bien, son variadas y complejas, se dividen en mitades las clases matrimoniales.

El horror al incesto no es ni mas ni menos entre los australianos que en cualquier otra sociedad, por que su prohibición es universal en la experiencia humana, lo que suele variar es el carácter de la sanción ante su transgresión que va desde una simple burla hasta la pena de muerte.

Los daños sociológicos que causa el incesto son varios: repercuten en la sociedad como la falta de moral de los padres hacia sus hijos y demás familiares.

En nuestra sociedad, es un delito vergonzoso y mas tratándose de miembros que pertenecen a la máxima religión mexicana.

Los daños sociológicos mas frecuentes son por ejemplo: el rechazo de la sociedad a las personas que practican el incesto y a sus descendientes por que en la mayoría de veces estas personas nacen con enfermedades, poco comunes como malformaciones físicas.

La mayoría de las veces, las personas que practican este delito son señalas por nuestra sociedad y estos al igual que las personas que sufren de una enfermedad mortal y contagiosa, o en ocasiones, los exconvictos sufren, por ejemplo al buscar trabajo, si la persona que esta empleando los conoce simplemente se abstiene de no hacerlo.

“Los limites de la prohibición del incesto varían; en algunas sociedades llega a incluir a parientes bastante lejanos como tíos o hijastros; en otras solamente se impide el coito entre ciertos parientes y se acepta en otros laprohibición de coito entre hijo - madre, pero no en lo que se refiere a padre - hijo” 28

Se habla de un sentimiento de repulsión que provocarían los coitos entre parientes, sin embargo, hay muchas personas que lo practican y están dispuestos a dejar a sus familias para unirse a un miembro de esta para posteriormente formar una nueva.

Ciertas clases de endogamia están totalmente prohibidas.Ninguna sociedad acepta los matrimonios entre padre e hija o entre madre e hijo. También esta totalmente prohibido el matrimonio entre hermanos, sin embargo, hay excepciones especiales. Lo anterior se producía entre las clases dirigentes de tribu altamente estratificada, como la de los incas, la de china y el antiguo Egipto.A menudo se pasa por alto que los coitos entre madre e hijo y padre e hija son formas de adulterio.

El incesto madre e hija es adulterio amenazador en sociedades que tienen instituciones se supremacía masculina. En este caso, la esposa engaña al marido y el hijo al padre. Esta es una forma de incesto menos frecuente y es la mas temida y aborrecida.

El incesto padre e hija es mas frecuente por que los maridos gozan mas que las esposas, de una doble pauta de conducta social y son menos vulnerables al castigo de adulterio.

La solución para evitar el incesto en la familia misma, es decir, educarlos y desde pequeños enseñarles que debe haber gran diferencia entre las personas que van a contraer matrimonio.

Enseñarle los principios de la moral, haciendo que entre los miembros de la familia haya respeto mutuo y deberán aprender a no confundir los sentimientos que son una de las primeras causas para iniciar el delito de incesto.

7.1.1-Estadísticas.

Las estadísticas muestran, que de uno de cuatro niñas y uno de siete niños serán victimas de abuso sexual para cuando tengan 18 años.

Investigaciones indican que el 43% de menores que han sido sexualmente abusados, sus perpetradores son miembros de la familia.

Entre un 28 y un 33% de las mujeres han sufrido abusos sexuales antes de los 15 años.

Un 17% de las mujeres han tenido experiencias de incesto antes de los 15 años.

Entre un 75 y un 80% de los abusos sexuales son cometidos por adultos conocidos por el menor.

Se calcula que alrededor de un 75% de los hombres que maltratan a sus mujeres también abusan de sus hijas.

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7.2.-Análisis psicológicos del incesto

Teoría psicológica de Sigmund Freud

Para Freud, la experiencia infantil es de gran importancia en la vida del individuo, pues es la etapa donde se comienza a formar la personalidad del ser humano.

También el desarrollo de la psique educacionaría, a través de distintas etapas, todas con un fin determinado: lograr el placer sexual. En cada etapa, el ser humano consigue ese placer de diversas formas centrando su lívido en diferentes zonas erogenas de su cuerpo.

“Freud propuso seguir el curso de los procesos inconcientes, usando las asociaciones libres del paciente como guía para interpretar los sueños y los lapsos en el lenguaje”.29

Mediante el análisis de los sueños, llego a sus teorías sobre la sexualidad infantil y el complejo de Edipo, que explicaría el apego del niño al progenitor del sexo contrario, junto con los sentimientos hostiles hacia el de su propio sexo (considerado como un rival).

“La personalidad individual resultara de la asimilación o rechazo de las características psicológicas que el sujeto observa en los demás. En especial, es importante la figura del padre, con quien el niño tiene una relación que Freud llama: Complejo de Edipo; entre padre e hijo hay instalado un conflicto permanente, originado por el niño de destruir la influencia paterna para adquirir su propia personalidad y el conocimiento de si mismo.”30

Sigmund Freud nos trata de decir que la personalidad individual se presenta cuando el hijo quiere desligarse por completo de la influencia que el padre ejerce sobre el; Freud lo llama Conflicto permanente

Freud es uno de los más importantes neurólogos que han existido a través de la historia.

A el se le agradece la Teoría del psicoanálisis y un extensa serie de teorías, entre las que podemos encontrar la sexualidad infantil que el denomina como Complejo de Edipo.

Historia del Complejo de Edipo

Si nos remontamos un poco hacia la mitología griega, podremos encontrar la fuente de inspiración para Freud al momento de asignarle un nombre a su teoría.

Edipo fue hijo de Layo y Yocasta, quienes era reyes de Tebas; pero un oráculo predijo a Layo que sería asesinado por su hijo, y este queriendo huir de ese destino, ato de pies a su hijo recién nacido y lo hizo perder en la montaña para que el niño muriera; pero este no murió, ya que un pastor lo recogió y lo entrego a Pólibo (rey de Corinto) y este lo adopto le puso el nombre de Edipo que significa “Pie Hinchado”.

Edipo no sabía que era adoptado y un oráculo le dijo que el mataría a su padre, motivo por el cual huyo de Corinto. Durante esta huída, Edipo se encontró con Layo, su padre biológico y este lo confundió con ladrones y fue así como Edipo mató a Layo y así la profecía se cumplio.

Cuando Edipo llegó a Tebas, se enfrento a la Esfinge, que merodeaba los caminos de Tebas, que mataba a los viajeros que no respondían a un enigma que la esfinge les planeaba, pero Edipo pudo resolver en problema y la esfinge se suicidó.

Los tebanos supieron de la muerte de Layo y agradecidos con Edipo por liberarlos del monstruo, le ofrecieron el trono a Edipo y le dieron a la reina Yocasta por esposa. Ambos vivieron felices sin saber que en realidad eran madre e hijo.

Después de una peste que cayó sobre el mundo, el oráculo proclamo que el asesino de Layo debía ser castigo, pronto Edipo se dio cuenta de que había matado a su propio padre. Yocasta se suicidó al darse cuenta de su relación incestuosa y cuando Edipo se dio cuenta de la muerte de su madre y que a sus hijos se les condenaba, el se quito los ojos y fue desterrado de Tebas.

Complejo de Edipo:

“En psicoanálisis, son los sentimientos derivados de la vinculación erótica del niño con el padre del sexo opuesto”.31

Hijo: Cuando sea grande me casare contigo

Madre: Pero ya estare muy viejita entonces

Hijo: No importa, yo te voy a querer igual

Madre: Tu sabes que yo, ya estoy casada con papá

Hijo: No importa, a papá lo echaremos

Hijo: No me gusta como te queda ese traje de baño

Madre: Me lo puse por que es el que le gusta a papá.

Hijo: Eso quería saber, yo no te importo.

“Si escuchamos o intuimos en su mirada, en sus gestos o en sus movimientos alguna expresión del estilo de las anteriormente citadas, podemos estar tranquilos, nuestros hijos están atravesando el Complejo de Edipo”.32

Durante esa etapa, todos los miembros de la familia atraviesan por tensiones muy fuertes, pero esta historia se complica, si los padres también se comportan como niños celosos.

Algunos psicólogos afirman que no necesariamente puede interpretarse de esta forma, sino que los hijos quieran ser como papá y las hijas como mamá por que la verdad, no importa mucho como sean nuestros padres, si lindos o desagradables, simpáticos o enojones, tolerantes, impacientes, la verdad es que para los hijos los padres son lo mas importante y los vemos como dioses.

Mamá es la que prepara la comida, limpia la casa, nos canta y lee cuentos … también sabe enamorar a papá.

Papá arregla la casa, consigue dinero, trabaja, nos enseña a andar en bici… y también puede tener a mamá.

En realidad este tipo de situaciones es normal, lo que no se considera normal, es cuando elijo empienza a sentir rivalidad por el padre del mismo sexo, y peor aun cuando esta la empezamos a ver en conductas que crean problemas y discusiones entre los papas. Y así los hijos pueden aliviar los celos de ver a sus papas juntos.

“El niño que queda fijado en esta etapa del desarrollo libidinal, o cualquier otra de las etapas señaladas por Freud, puede experimentar problemas en su vida adulta, debido a la falta de gratificación o a la sobre gratificación de sus necesidades”. 33

Para Freud el complejo de Edipo era una etapa fundamental en el desarrollo psicosexual del niño y estableció que ocurría entre los 2 y los 5 años, cuando los niños experimentan intensos sentimientos de amor, odio, miedo y celos, que desaparecen una vez que el niño se ha identificado con el padre y ha aprendido a reprimir sus instintos sexuales.

Freud desatendió los mecanismos del Edipo en el caso de las niñas, para limitarse a afirmar que el complejo de castración(es decir, el resentimiento por la ausencia del pene) promueve su entrada en el complejo de Edipo.

Complejo de Electra

“En psicoanálisis, nombre con el que se denomina el deseo sexual que siente la hija hacia el padre, acompañado por un sentimiento de rivalidad hacia la madre y un concomitante deseo inconsciente de su muerte”.34

El término complejo de Electra fue acuñado por el psicólogo suizo Carl G. Jung como réplica del complejo de Edipo postulado por el neurólogo austriaco Sigmund Freud, fundador y principal teórico del psicoanálisis. Para Freud, el complejo de Edipo invertido —el amor al padre y el odio a la madre— constituía el complejo de Edipo femenino.

La investigación antropológica sostiene que el desarrollo psicosexual de una persona está determinado por la cultura y la socialización, y que este tipo de complejos no están presentes en todas las culturas, si es que existen en algunas.

"Aunque también hay muchas cosas que los padres promueven para que surjan estas características, por ejemplo, un padre que es muy seductor con la hija y llega a casa buscando primero a su niña e ignorando al resto de la familia".

“La predilección de las niñas por su padre se manifiesta muy temprano, incluso en los primeros seis meses de edad, pero este comportamiento no es para siempre”. 35

Etapas del desarrollo analítico

En cuanto a su significado esencial es que el niño se halla situado en una especie de triangulo efectivo con relación a sus padres, de modo que esta envuelto en una red de deseos amorosos y hostiles con respecto a aquellos.

Este conflicto se presenta en dos tipos:

De carácter positivo: El triangulo afectivo se resuelve a favor del progenitor del sexo opuesto; la hostilidad, por tanto, será dirigida hacia el progenitor del mismo sexo.

De carácter negativo: En esta forma el progenitor del mismo sexo se convierte en el depositario del complejo edípico.

Comprende dos fases: fase fálica y fase genital en el sentido estricto, más tardía y amplia, que tiene lugar en el comienzo de la pubertad y que representa el último escalón del desarrollo psicosexual, momento en el que el niño o la niña consigue su madurez sexual tanto física como intelectual. El niño traslada las pulsiones egoístas e inmaduras, como el autoerotismo y los deseos, hacia el progenitor del otro sexo con la perspectiva realista de contactar con representantes del sexo contrario de su misma edad. En medio de ambas se sitúa la llamada fase latente, en la que el interés por los fenómenos sexuales es menor, ya que en primer plano está el desarrollo del yo.

Algunos autores consideran que la segunda fase genital es la única que merece ser así denominada.

Fase genital, según la teoría del médico y neurólogo austriaco Sigmund Freud, es la etapa final del desarrollo psicosexual del ser humano, caracterizada por la primacía de los órganos genitales.Según la teoría freudiana, la persistencia en la primera fase genital es la responsable de las diversas perturbaciones sexuales (por ejemplo, el vaginismo o la impotencia), de la histeria femenina y de la homosexualidad, considerada entonces por Freud como una perversión.

CONCLUSIÓN

Con la elaborción del presente trabajo podemos concluir que los Delitos sexuales son todas las acciones que afectan a personas de cualquier edad y sexo, CONTRA SU CONSENTIMIENTO Y QUE PERTURBAN SU DESARROLLO SEXUAL.Son conductas reprobadas social y legalmente.

En la legislación penal vigente para el Distrito Federal se denominan:Delitos contra la libertad y el normal Desarrollo psicosexual.Comprenden los actos verbales o físicos de contenido sexual que se cometen contra una persona de cualquier edad o sexo sin su consentimiento y, en el caso de los menores de edad, con engaño y afectación de su desarrollo sicosexual ubicados en los artículos: 259 bis al 266 bis. delCódigo Penal para el D.F.

Estos delitos se pueden presentar en las siguientes circunstancias:

Hostigamiento:Es el asedio reiterado con fines lascivos a persona de cualquier sexo, valiéndose el agresor de una posición jerárquica, derivada de las relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquiera otra índole, que implique subordinación de la víctima.

Abuso:Es la ejecución de un acto sexual o la presión para ejecutarlo, sin el propósito de llegar a la cópula y sin consentimiento de la persona.

Estupro: Es la realización de cópula con una persona mayor de 12 años y menor de 18, de la que se obtiene el consentimiento mediante el engaño.

Violación: Es la realización de la cópula mediante violencia física o moral, con persona de cualquier sexo.

Estos delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, se castigan con penas de prisión que van desde 3 meses hasta 21 años, según las agravantes de cada caso, dependiendo de la edad de la víctima, su consentimiento y capacidad psicológica, así como de la violencia física o moral del agresor o del número de atacantes que participen colectivamente.

Para evitar que un menor sea víctima de un delito sexual es recomendable que los padres o profesores le aconsejen:

No aceptar invitaciones de personas recién conocidas o extrañas, no ir solos a baños o servicios públicos, pedir ayuda en caso de que alguien los moleste o trate de seguirlos, andar en grupo de amigos, sobre todo en paseos, fiestas o actividades fuera de la escuela o de su hogar, recordarles siempre que su cuerpo hay que saber cuidarlo como propio y no permitir que alguien lo toque con “malas intenciones”.

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Ante situaciones que incomodan o son molestas, alejarse de inmediato de la persona, decir a sus padres, al maestro o persona de confianza que cuando alguien los molesta, no hay que quedarse callado, no aceptar regalos de desconocidos, ni acompañar a alguien a lugares secretos o escondidos, no pedir “aventones»”, ni aceptar subirse a un auto con desconocidos, no caminar por calles oscuras o solitarias, evitar pasar por terrenos abandonados, casas clausuradas o en construcción, si se siente perseguido o acorralado hay que gritar y correr hacia donde haya gente, ante llamadas telefónicas groseras o indecentes, hay que colgar de inmediato.

BIBLIOGRAFIA

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www.terra.es/persona/aroamex/educ.

www.monografias.com/trabajos37/delitos-sexuales

www.wikilearning.com/monografia/el_tipo_penal_de_violacion_sexual-bien_juridico_protegido

Biblioteca de consulta Microsoft ENCARTA 2003-11-29

http://redescolar.ilce.edu.mx/redescolar/publicaciones/publi_quepaso/freud.html

-----------------------

1 Mezger, Edmundo. Tratado de derecho penal. Parte general, Cárdenas Editores, México, 1980. p.399.

2 Álvarez García, Francisco Javier. “Bien jurídico y Constitución”. Cuadernos de política criminal. p. 5.

1

3 www.monografias.com/trabajos37/delitos-sexuales

2

4 www.wikilearning.com/monografia/el_tipo_penal_de_violacion_sexual-bien_juridico_protegido

3

5 Gonzalez de la Vega, Francisco. "Derecho Penal Mexicano". Ed. Porrúa, México.

4

6 Luis Alberto. La violación. Trillas. México.1991. p.15

8 López Betancourt, Eduardo. Delitos en Particular II. Porrúa. México. 2000. Pp.185, 186.

20

[1] Politoff, Matus y Ramírez. "Lecciones de Derecho Penal ", Parte Especial. Segunda Edición. pp.265.

33

10 Enciclopedia Microsoft Encarta 2003

11 Ibidem.

12 www.historiaincesto.html

58

13 Idem.

59

14 www.fiscalia.com

15 Ibídem.

16 Idem.

18 ¾IÀIÁIN÷NüNþNÿN5Q6Q7QJQâÆ­‘Æâw^E^+2hsëh y55?OJ[2]PJQJ[3]\?^J[4]mHnH sHtH 0hsëhYd?CJOJ[5]PJQJ[6]^J[7]mHnH sHtH 0hsëh y5CJOJ[8]PJQJ[9]^J[10]mHnH sHtH 3hsëh y56?CJOJ[11]PJQJ[12]^J[13]mHnH sHtH 6hsëh y56?CJOJ[14]PJQJ[15]\?^J[16]mHnH sHtH 0hsëh y5CJOJ[17]PJQJ[18]^J[19]mHnH sHtH 6hsëh

|6?CJOJ[20]PJQJ[21]\?^J[22]mHnH sHtH :hsëh

|Diccionario Enciclopédico, LAROUSSE Ilustrado

60

19 www.terra.es/persona/aroamex/educ.

20 DE PINA, Rafael. “Derecho Penal Mexicano”. P. 368

21 DE PINA, Rafael. “Op.Cit”. P. 369

61

22 GONZALEZ de la Vega, Francisco. “Derecho Penal Mexicano”. P.429

23 www.terra.es/persona/aroamex/educ.

24 www.amorfilial/familias

62

25 ROJINA, Antonio. “Tótem y tabú”.p. 532

26 ROJINA, Antonio. “Op. Cit”.p. 533

63

28 TRUJILLO Fernández Antonio. “Delitos de Familia”. P. 421

64

29 Biblioteca de consulta Microsoft ENCARTA 2003-11-29

30 http://redescolar.ilce.edu.mx/redescolar/publicaciones/publi_quepaso/freud.html

66

31 Biblioteca de consulta Microsoft ENCARTA 2003

67

32 http://www.apm.org.mx

33 Enciclopedia Microsoft ENCARTA 2003

34 Ibidem.

68

35 http://www.elaviso.com/articulos/detalles/default.asp?ContentID=47&ContentSubID=789

69