lunes, 21 de marzo de 2011

RESUMEN MEDICINA LEGAL


Medicina Legal

MEDICINA LEGAL

Definición: Se llama Medicina Legal a la rama de la medicina que posibilita la aplicación de sus conocimientos específicos a los distintos problemas judiciales o legales. Es el conjunto de conocimientos médicos, que tienen por objeto auxiliar a la autoridad judicial para resolver problemas de orden penal, civil y laboral.

IMPORTANCIA DE LA MEDICINA LEGAL

Desde el punto de vista médico: Capacita a los profesionales de la salud, quienes como expertos en el arte médico, asesoran a los Tribunales de Justicia, ya sea en el ámbito laboral, civil y penal.

Desde el punto de vista judicial: se manifiesta en el hecho cierto de que los jueces para resolver situaciones legales sometidas a su consideración, requieren técnicamente de los conocimientos médicos, asesoramiento científico y peritajes de los Especialistas en Medicina Forense, que le permitan interpretar adecuadamente los informes periciales, de cara a una sana y expedita Administración de Justicia.

Para el ABOGADO es de gran valor, puesto que este profesional universitario requiere conocer los principios básicos de esta especialidad que le permitan posesionarse de las herramientas necesarias como litigante, y así disponer de un abanico inmenso de elementos probatorios a su favor, en relación a las causas donde le corresponda actuar, ya sea como defensor o como acusador.


Desde el punto de vista legislativo, la Medicina Legal contribuye a la formulación de las normas en la materia que le concierne, a los fines de cumplir el proceso creador de las leyes y demás reglamentos específicos, es así como el legislador debidamente asesorado en el ámbito forense, podrá redactar los diferentes instrumentos jurídicos, que en sus aspectos médicos contengan situaciones comprobables por el Especialista, y donde se respete el sagrado principio de la plenitud hermética del derecho.

FUNCIONES DE LA MEDICINA LEGAL


1.-Función Pericial: Es exclusivamente práctica, entonces hay que aplicar los conocimientos médicos en el campo judicial
2.-Función Doctrinaria: Interpretación de la ley ya hecha (desde el punto de vida médico y legal)
3.-Función Científica: Observación, hipótesis y Conclusiones

RELACIÓN CON OTRAS DISCIPLINAS: Física, Química, Anatomía, Fisiología,: *Histología:*Microbiología y Parasitología: *Hematología: *Obstetricia:*Psiquiatría:*La Tanatología

PRUEBA DE EXPERTICIA O PERICIAL

Es una prueba científica, establecida en la ley y ordenada por la autoridad judicial en relación a hechos que se investigan, mediante el cual se realiza un trabajo o estudio por un perito, el cual da su opinión para contribuir a resolver un problema biológico humano en relación con el derecho.

EL INFORME MEDICO LEGAL es el medio a través del cual el médico legista hace efectiva su colaboración con la administración de justicia.

EXPERTO:

“Toda persona que, teniendo conocimientos especiales sobre determinado arte o profesión, generalmente profesional universitario, es nombrada por los tribunales o quienes hagan sus veces, para que les informe sobre determinados hechos o circunstancias de un hecho punible, y para cuyo análisis se necesitan dichos conocimientos”.

PERITO: (Docto, experimentado o práctico en una ciencia) “Es la persona que, poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa, bajo juramento, al tribunal sobre puntos litigiosos, en cuanto se relacionan con su especial saber, oficio y experiencia”.

EXPERTICIA MÉDICO LEGAL: “Toda actuación promovida por la autoridad competente (policial o judicial), acompañada de un examen en el que, por la naturaleza del mismo, los expertos o peritos son o deben ser profesionales médicos”. Son todas aquellas actuaciones periciales médicas, mediante las cuales se asesora sobre algún punto de naturaleza biológica o médica a la administración de justicia. Artículos. (1422 CCV), (451 CPC), (239 COPP) y (13 CIMF)

El artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en cuanto a Experticias lo siguiente: El Ministerio Público ordenará la práctica de experticias cuando para el examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieran conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio. El fiscal del Ministerio Público, podrá señalarle a los peritos asignados, los aspectos más relevantes que deben ser objeto de la peritación, sin que esto sea limitativo, y el plazo dentro del cual presentarán su dictamen.

INFORME PERICIAL Es el documento de índole técnico o científico en virtud del cual el perito va a informar al funcionario que los designó o ante el instructor que conozca el proceso de lo que por ellos fue observado y de las conclusiones obtenidas.

DATOS QUE DEBE SUMINISTRAR EL INFORME MEDICOLEGAL:

1) Descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo. 2) La relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y de su resultado particular.3) Las conclusiones que formulen los peritos, conforme a los principios y reglas de su ciencia o arte.

DIFERENCIA ENTRE EXPERTICIA E INSPECCIÓN JUDICIAL.

La experticia: • Supone entrar a la explicación de la naturaleza entorno a hechos, personas o cosas, que se examinan de acuerdo a conocimiento de carácter científico, técnico o especializado que tiene el experto. Responde de modo indirecto acerca de la opinión que sobre determinados hechos el experto cree fundado a emitir conforme a sus conocimientos especiales en la materia. Requiere de formalidades especiales tanto para el nombramiento de los expertos como en la manera de realizar la prueba.

La Inspección Judicial.-•Supone la observación directa e inmediata hecha bien sea por el Funcionario Investigador (mediato) o por el Juez (inmediato), para dejar constancia del estado y circunstancia de los lugares, cosas, o personas que puedan tener relación con el hecho punible Responde de modo directo acerca de lo que se ve, no requiere intermediario para dejar constancia de la situación, forma, extensión y características de los lugares de las cosas y aún de las personas. Facultad de Órgano de Investigación para practicarla sin demora, para evitar que desaparezcan huellas, y otros elementos sensibles y levanta un acta del acto realizado, que no tiene formalidades en su elaboración.

OBJETIVOS DE LA EXPERTICIA

IMPORTANCIA Y VALORACIÓN DE LA EXPERTICIA

“Las estadísticas demuestran que el 92% de los abogados necesitan testimonios médicos y que tan solo el 6% prescinde de ellos, ignorándose respuesta en el 1,9% de consultados”.Achaval.
Apreciación de las pruebas: Las pruebas se apreciarán por el tribunal según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia” (art 22 COPP).

VALOR PROBATORIO DE LA EXPERTICIA:

El juez asigna valor probatorio a la experticia según las reglas de la sana crítica, como lo son la lógica y el sentido común; sus conclusiones no obligan la decisión del juez ni hacen plena prueba, lo cual se justifica ampliamente porque en caso contrario el perito sería el juez puesto que decidiría la controversia. El Art. 1427 C.C.V establece que los jueces no están obligados a seguir el dictamen de los expertos si su convicción se opone a ello.

CLASES DE EXPERTICIA

1. Judicial y Extrajudicial: es judicial la que se promueve y efectúa como prueba en la secuela del proceso; la extrajudicial es practicada fuera del juicio sólo en interés de las partes que a ella quieran someterse.

2. Probatoria y Decisoria; depende de que las partes o la ley le atribuyan a los peritos meras funciones de comprobación o apreciación, o le invistan de autoridad necesaria para que su dictamen tenga fuerza de sentencia o de decisión complementaria de la sentencia.

3. De oficio o promovida por las partes; De oficio; el juez nombrará uno o varios expertos tomando en cuenta la importancia de la causa y la complejidad de los puntos sobre los cuales deba dictaminar (Art. 1423: “la expertica se hará por tres expertos, a menos que las partes convengan en que lo haga uno solo”). Promovidas por las partes; si la experticia ha sido promovida por una o ambas partes el juez fijará la oportunidad para proceder al nombramiento de los expertos conforme a la Ley, ambas partes deberán concurrir en la fecha y hora señalada por el juez para hacer el nombramiento y deberán presentar constancia de que los expertos aceptan el cargo.

“Art. 1.423 C.C.V. La experticia se hará por tres expertos, a menos que las partes convengan en que la hará uno solo”.

Sobre qué debe recaer la experticia: Debe recaer sobre puntos de hecho ya que los expertos determinaran las causas y efectos de los hechos y las razones de orden técnico que puedan pasar desapercibidas a simple vista.

Ejemplo: si un muro tiene una rajadura, ésta se puede observar a simple vista, pero la causa de la misma será materia de una expertica con la finalidad de determinar la razón de la rajadura.

De la experticia:

Artículo 451 C.P.C.- “La experticia no se efectuará sino sobre puntos de hecho, cuando lo determine el Tribunal de oficio, en los casos permitidos por la ley, o a petición de parte. En este último caso se promoverá por escrito, o por diligencia, indicándose con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse”.

TIPOS DE EXPERTICIA

Se distinguen fundamentalmente tres tipos de experticias:

Experticia Civil: Verificación de insania mental o defectos físicos relacionados con la capacidad civil, verificación de impotencia manifiesta, que puede dar lugar al desconocimiento de filiación por el marido, de constatación de embarazo y de vitalidad fetal post natal, de diagnóstico de enfermedades en oposición al matrimonio.

Experticia Laboral: Peritaciones en casos de juicios por accidentes laborales y enfermedades profesionales, con determinación de su nexo y evolución de incapacidad temporal o permanente, o en casos de desconocimiento del fuero maternal en los casos de trabajadoras gestantes.

Experticia de Tipo Penal: El objeto de la experticia penal puede referirse al cuerpo del delito, al imputado, o a la víctima o sujeto pasivo del delito, a los testigos, etc.

TIPOS DE EXPERTICIA PENAL:
Ø Experticia Física.
Ø Experticia Traumatológica.
Ø Experticia Ginecológica.
Ø Experticia Ano Rectal.
Ø Experticia Tanatológica.
Ø Experticia Psiquiátrica.
Ø Experticia Sexológica.
Ø Experticia Toxicológica.
Ø Experticia Odontológica.

PARTES DE LA EXPERTICIA

1) Preámbulo o Introducción: Es el encabezamiento que contiene el nombre, título y lugar de residencia del perito, Autoridad Judicial que solicita la pericia, expresando el nombre del Juzgado, fecha de designación, juramentación y la identificación de la persona o cosa.

2) Descripción o Exposición: Se integra con la relación y descripción de objetos, personas o hechos de los cuales debe informarse. Es la parte descriptiva de todo lo expuesto con detalles y método. Si se trata de heridas, relación, número, parte anatómica, arma, tipo de arma y otros.

3) Antecedentes: Son constancias que se hacen de hechos que han dado lugar a la peritación o que tengan relación importante con la experticia, como lo es el estado de salud, edad, y otros del individuo.

4) Discusión: Es la evaluación mediante un razonamiento lógico y claro, analizando los hechos, los somete a la critica, los interpreta, exponiendo las razones científicas de su opinión y constituye el fundamento de las conclusiones.

5) Conclusiones: Deben sintetizar la opinión del Perito, es la parte final de la opinión pericial, es decir el dictamen o la manifestación de la imposibilidad de llegar a las deducciones que se proponía la peritación, explicando las causas de orden científico o técnico.

6) Respuestas: Son las contestaciones del Perito a las preguntas que le formule el Juez o el representante del Ministerio Público o las partes en el juicio, sobre cuestiones de carácter general o complementaria. Ej. Posición de la víctima, medio homicida y otros. (Art... 354 COPP).

OBJETIVO DE LA EXPERTICIA

Su objetivo es la realización de un estudio médico legal con la finalidad de obtener las pruebas necesarias para poder así cooperar con la solución de un determinado hecho.

MEDIOS AUXILIARES DE LA EXPERTICIA

•DIBUJO DE ARMAS Y DE HABITACIONES Y OTROS AMBIENTES

•CALCO DIRECTO-CALCO RETICULAR Y CALCO PANTOGRÀFICO

•EL CROQUIS

•ESTABLECER MODELOS

•FOTOGRAFÌA

TEMA 2

LESIONOLOGIA O TRAUMATOLOGÍA MÉDICO LEGAL

LESIONOLOGÍA O TRAUMATOLOGÍA MEDICO – LEGAL

Etimología: Deriva de dos raíces griegas: Trauma = Herida y Logos = Tratado.
Es la rama de la medicina forense que se encarga del estudio de las acciones u omisiones que impliquen violencias y de su resultado al ser ejercidas sobre el individuo, resultando un daño a la vida del cuerpo o la salud.

LESIÓN:

Es toda alteración anatómica o funcional, ocasionada por un agente, externo sobre el cuerpo humano. Es válido también definir una lesión como el resultado de una violencia que ejercida sobre un individuo sin ánimo de matar, va a condicionar un daño a la vida el cuerpo o la salud.

CLASIFICACIÓN DE LAS LESIONES

1.1 Lesiones por agentes físicos
1.2 Lesiones por agentes mecánicos
1.3 Lesiones por agentes químicos
1.4 Lesiones por agentes biológicos

2. Contusiones
2.1 Heridas por arma blanca
2.2 Heridas por arma de fuego
2.3 Quemaduras
2.4 Electrocución
2.5 T.C.E (traumatismo cráneo encefálico)

3. Elemento Objetivo

3.1 Lesiones gravísimas
3.2 Lesiones menos graves (mediana gravedad)
3.3 Lesiones Leves
3.4 Lesiones Levísimas

4. Elemento Subjetivo

4.1 Lesiones Intencionales
4.2 Lesiones Preterintencionales
4.3 Lesiones Culposas

5. Supralegales

5.1 Lesiones en los deportes
5.2 Lesiones en el tratamiento medico-quirúrgico

CONTUSIONES

Es una lesión traumática producida en los tejidos del cuerpo humano por acción de la violencia ejercida por un agente externo denominado cuerpo contundente.

Etiología

El agente etiológico de las contusiones es muy variado. Los principales son:

· El Puño de la mano de una persona que golpea a otro
· Una piedra
· Un tubo
· Las Uñas
· Los dientes que producen los mordiscos
· Objeto sólidos, duros, romo que pueda ser imaginable y desprovisto de superficies cortantes y puntas.

CLASIFICACIÓN DE LAS CONTUSIONES

Existan diversas clasificaciones de las contusiones entre las más importantes podemos señalar las siguientes:

Contusiones simples
1.1 Excoriaciones
1.2 Contusiones con derrame
1.2.1Con Derrame linfático
1.2.2 Con derrame sanguíneo
1.3 Contusión profunda sin herida cutánea
1.4 Herida contusa

Contusiones complejas
2.1 Arrancamiento.
2.2 Aplastamiento.
2.3 Mordedura.
2.4 Caída.
2.5 Precipitación.

EXCORIACIONES: Es la lesión producida en la piel, que se caracteriza por la pérdida traumática de las capas superficiales de la misma, especialmente la capa cornea y la epidermis, dejando al descubierto la dermis. Como resultado del daño producido se produce una secreción serosa o serosanguinolenta, que al secarse produce una costra, que al desprenderse, casi nunca deja secuela. Este proceso dura de 3 a 5 días.

CONTUSIONES CON DERRAME

· Derrame sanguíneo: Superficial, visible exteriormente, coloración especial.
· Derrame linfático: Subcutáneo, no visible exteriormente, contiene sangre a menudo.

HEMATOMAS: Es la colección de sangre extravesada en una cavidad por el desprendimiento o separación de los tejidos debido al trauma extenso de los mismo. Otras veces la sangre infiltra una cavidad pre-existente, por lo que se le conoce también, con el nombre de tumor de sangre.

BOLSAS SANGUÍNEAS: Es un hematoma de grandes dimensiones, que se evidencia por hacer profusión en la superficie de la piel.

CONTUSIONES PROFUNDAS

Son las contusiones que se producen en las vísceras, huesos y articulaciones como consecuencia de traumatismos violentos sobre el cuerpo humano. Los órganos internos presentan ruptura, desgarros y hasta desprendimiento. A veces las lesiones no se producen en el mismo sitio del traumatismo sino en la zona anatómica opuesta, denominándose a éstas, lesiones por contragolpe.

Los órganos que más frecuentemente se afectan son:

· El Hígado, El brazo, Los riñones, Cerebro, Pulmones, Corazón, Aorta, Vejiga

HERIDAS CONTUSAS

Es la solución de continuidad en la piel producida por un cuerpo contundente, de cualquier naturaleza. Los agentes más frecuentes son:

· Los puños de la mano, Dientes, Palos, Bastones, Piedras, Tubos, Rolos, Cachiporras, Manoplas

LESIONES POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO

En nuestro país se distinguen cuatro tipos de lesiones de acuerdo con los accidentes de tránsito:

1. Lesiones de impacto o choque
2. Lesiones de proyección
3. Lesiones de arrastre
4. Lesiones de compresión o aplastamiento

TIPOS DE HERIDAS CONTUSAS

a) Por Impacto: lesiones de un miembro o un segmento corporal resultantes del choque con un objeto fijo

b) De proyección: lesiones de un miembro o de un segmento corporal resultante de un efecto o de inercia al cuerpo salir expulsado de un móvil, o también lesiones que se producen cuando un agente externo choca con el cuerpo produciendo la proyección.

c) De Arrastre: lesiones de un segmento corporal causadas por el remolque del cuerpo hecho por un móvil.

d) Por compresión o aplastamiento: Lesiones de un miembro o un segmento corporal resultantes de la compresión que sobre dos superficies opuestas de su periferia ejercen dos fuerzas. En cuanto a los agentes de aplastamiento podemos mencionar: los Vehículos pesados (locomotoras), paredes, camiones, árboles, etc.

CONTUSIONES COMPLEJAS O ESPECIALES

1. Decapitación
2. Arrancamiento
3. Descuartizamiento o desmembramiento
4. Caída
5. Precipitación

La Precipitación es el desplome que se produce sobre una superficie muy por debajo del plano de sustentación del sujeto.

CONTUSIONES POR MORDEDURAS

A) Mordeduras humanas: son una de las mordeduras más frecuentes, el mayor problema de las victimas que presentan mordeduras humanas es la infección de tejido blando, puesto que la saliva humana contiene hasta 1011 bacterias/ml y la placa dentaria tiene un número mayor de bacterias.

B) Mordeduras por animales:

Perros , Gatos, serpientes, tiburones, entre otros.


QUEMADURAS POR RADIACIONES

Las radiaciones nucleares (las que emiten los núcleos de elementos pesados: rayos alfa, beta y gamma) y los rayos x y rayos cósmicos son algunas de las radiaciones ionizantes más comunes. Los flujos de partículas menos energéticas o las ondas de menor frecuencia (corno la luz visible, las microondas, la radiación de los tendidos eléctricos, las emisiones de radio y televisión, etc.).

TRAUMA TERMICO:

Son las lesiones producidas por la acción de las temperaturas, tanto por el frío como por el calor.

La acción local del frío se denomina HELADURA y la del calor QUEMADURA.

El daño y la muerte celular se producen cuando los tejidos son mantenidos a temperaturas inferiores a 22 grados Cº, pues se presenta colapso circulatorio.

QUEMADURAS:

Son lesiones producidas por acción local del calor bajo sus diferentes formas, o por la acción de substancias químicas, cáusticas, por la electricidad, rayos X, y cuerpos radioactivos.

CLASIFICACION DE LAS QUEMADURAS

según su INTENSIDAD se dividen en 5 grados:

PRIMER GRADO O ERITEMA: lesiona la capa superficial de la piel. Este tipo de quemadura generalmente es causada por una larga exposición al sol, o exposición instantánea a otra forma de calor (plancha, líquidos calientes). Las quemaduras de primer grado afectan sólo la epidermis o capa externa de la piel.


- SEGUNDO GRADO O FLICTEMA: Las quemaduras de segundo grado afectan la epidermis y parte de la dermis. El lugar de la quemadura está enrojecido y con ampollas y puede estar hinchado y doler.

- TERCER GRADO O ESCARA: La quemadura afecta epidermis y la dermis dejando cicatrices retractiles que a veces necesitan cirugía, radioterapia, y otras medidas como injertos. Las quemaduras de tercer grado destruyen la epidermis y la dermis, pueden dañar también los huesos, los músculos y los tendones.

- CUARTO GRADO: Destrucción completa de la epidermis.
Subgrupo: cocción de los músculos.

- QUINTO GRADO O CARBONIZACION: La piel se deseca, toma un color negruzco, afecta los músculos, los vasos y los nervios y en ocasiones llega hasta los huesos, que pueden llegar a calcinarse parcialmente o totalmente.

El delito de Lesiones Personales, se da cuando se causa daño corporal o psíquico a una persona, siempre y cuando no haya habido intención de matar y la lesión le incapacite por un tiempo de más de treinta (30) días. Tipificado en el Código Penal

CLASIFICACIÒN DE LAS LESIONES PERSONALES SEGÙN COPP VENEZOLANO


LESIONES MENOS GRAVES

Artículo 413. El que sin intención de matar, pero si de causarle dañó, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses.

LESIONES GRAVÌSIMAS: Artículo 414. Si el hecho ha causado una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, o la pérdida de algún sentido de una mano, de un pie, de la palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano, o si ha producido alguna herida que desfigure a la persona; en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta le hubiere ocasionado el aborto, será castigado con presidio de tres a seis años.

LESIONES GRAVES

Artículo 415. Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años.

LESIONES LEVES

Artículo 416. Si el delito previsto en el artículo 413 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que solo necesita asistencia médica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses

LESIONES LEVÌSIMAS

Artículo 417. Si el delito previsto en el artículo 413, no solo no ha acarreado enfermedad que necesite asistencia médica, sino que tampoco ha incapacitado a la persona ofendida para dedicarse a sus negocios u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de diez a cuarenta y cinco días

HERIDAS POR ARMAS DE FUEGO


ARMAS DE FUEGO: Son todos aquellos instrumentos que disparan un proyectil por acción de una carga explosiva u otro medio de impulso a través de un cilindro metálico.

HERIDAS A DISTANCIA

En el primer metro de distancia, los perdigones actúan como un proyectil único o simple. El orificio de entrada tiene un contorno a veces ondulado, con anillo de contusión y, si la distancia es mayor, además tatuaje, quemadura y ahumamiento. En los disparos de contacto suelen verse heridas muy grandes e irregulares.

DE CORTA DISTANCIA
Tatuajes: Esta constituido por las partículas de polvo no quemadas o semi quemada incrustada en la piel. Se presenta como una zona de pequeños puntos grisáceos alrededor del orificio de entrada como un aro. Se produce cuando el disparo ha sido hecho desde una distancia mínima entre la piel y la boca de fuego del arma de 1 o 2 cm. y una distancia máxima que varía con las diferentes armas, pero que como término medio puede fijarse alrededor de 50cm.

Ahumamiento: es la zona ennegrecida de humo que se deposita alrededor del orificio de entrada. Es producida por el humo que junto con las partículas de pólvora y la llama salen del cañón con el proyectil. Puede desaparecer por la manipulación del cadáver, también es llamado pseudotatuaje.

HERIDAS A DISTANCIA MAYOR
A partir de un metro de distancia los perdigones empiezan a dispersarse. Esta dispersión constituye un cono llamado "Rosa de dispersión". El diámetro de este cono equivale a la altura de la cabeza en disparos a 5 metros de distancias, a la cabeza y el cuello a los 10 mts, a la cabeza ala mitad superior del tórax a los 15 mts y a la mitad del cuerpo a los 15 mts proyectil independiente y produce su propio orificio de entrada con anillo de contusión y, en la distancia respectiva, tatuaje y ahumamiento Dentro de este cono o rosa de dispersión, o rosa de dispersión, cada perdigón actúa como un. En las distancias menores, puede verse un orificio de entrada mayor producido por el haz central de los perdigones y a su alrededor orificios menores o satélites.

TEMA 3

PSIQUIATRIA Y PSICOLOGÍA FORENSE

PSIQUIATRIA FORENSE

Ciencia auxiliar del Derecho Penal, que estudia las enfermedades mentales de los delincuentes, a fin de determinar su responsabilidad atenuada o nula, dentro de los principios criminales clásicos o la necesidad de uno u otro de los tratamientos que por conveniencia individual y medidas de seguridad deba adoptarse.

IMPORTANCIA MÉDICO LEGAL

Se manifiesta en el Derecho Civil y en Derecho Penal; por ejemplo en casos de Interdicción Civil, de la determinación del diagnóstico de uno de los síndromes psiquiátricos que se han escrito y en cuanto sea posible determinar el grado que lo incapacita para privarlo de la conciencia de sus actos, o pudo estar privado de la misma anteriormente, y, por consiguiente, cuando se pudo cometer un hecho delictuoso. Hasta allí llega la función del psiquiatra forense. No debiéndose hacer en la experticia psiquiátrica alusión al término inimputabilidad.

La inimputabilidad es un elemento jurídico que se encuentra considerada en el Código Penal y otras normas el Derecho Penal, por consiguiente, hablar y establecer la imputabilidad o inimputabilidad es patrimonio del Derecho, del juez y de los abogados. En la carrera de Medicina ni en la Ley que regula su ejercicio no se contempla este aspecto ni podría hacerse.

NORMALIDAD Y ANORMALIDAD

El juicio de anómalo o anormal presupone la aceptación de una norma, que n este caso hace referencia al parámetro que se utiliza como medida. Para determinar la relativa normalidad de una conducta o comportamiento la psicopatología se vale de una serie de criterios evaluativos.

Hay dos series de criterios, los generales y los específicos.

Independientemente de que sea general o específico todos los criterios a usar deben de reunir tres condiciones:

- Que los signos sean fácilmente observable por la persona promedio, que las primeras personas que detectan la anormalidad de una conducta son el entorno familiar del enfermo y el propio enfermo.

- Que la continuidad de la conducta normal / anormal requiere que los criterios sean aplicables a todos los grados de funcionamiento perturbado.

- Los criterios deben de ser no culturales ya que las características esenciales de la conducta son iguales en todas las culturas.

Criterios generales.

Lo que caracteriza a todos los criterios generales es que son unos criterios muy amplios, y precisamente porque son muy amplios son menos útiles.

- Normalidad como salud, evalúa como normal la ausencia de síntomas, por lo tanto existía una anormalidad con la presencia de síntomas.

- Normalidad estadística, una interpretación de la norma se basa en el modelo estadístico que sostiene arbitrariamente como normal las reacciones usuales o típicas de la gran mayoría de la población, las reacciones inusuales o atípicas van a ser consideradas como anormales independientemente de su cualidad.

CRITERIO IDEAL DE NORMALIDAD

Este criterio parte de cómo deberían de comportarse las personas, en este sentido la norma seria el ideal. El criterio ideal en realidad es un criterio utópico.

Maslow, postula una jerarquía de necesidades humanas ordenadas de acuerdo a su importancia vital. La pirámide de Maslow es: La mecánica de satisfacción de estas necesidades es satisfacerlas poco a poco, ordenadamente empezando por la base. La persona normal para Maslow es aquella que de forma cotidiana se maneja en la satisfacción de las necesidades de autorrealización ya que esto implica que esta persona tiene satisfechas todas sus necesidades.

Cole, propone un criterio ideal basado en la madurez.

LA ENFERMEDAD

Es un proceso y el estatus consecuente de afección de un ser vivo, caracterizado por una alteración de su estado ontológico de salud. El estado o proceso de enfermedad puede ser provocado por diversos factores, tanto intrínsecos como extrínsecos al organismo enfermo: estos factores se denominan noxas (del griego nósos: «enfermedad», «afección de la salud»).

PATOLOGIA: Parte de la medicina encargada del estudio de las enfermedades.

TRASTORNOS AFECTIVOS

Los trastornos afectivos, son un grupo de padecimientos que se caracterizan por anormalidades en la regulación del afecto o ánimo. Estos trastornos generalmente se acompañan con alteraciones del funcionamiento cognitivo, del sueño, del apetito, y del equilibrio interno (homeostasis).

LA ENFERMEDAD MENTAL

Concepto enmarcado en la psiquiatría y medicina, es una alteración de los procesos cognitivos y afectivos del desarrollo, considerado como anormal con respecto al grupo social de referencia del cual proviene el individuo. Se encuentra alterado el razonamiento, el comportamiento, la facultad de reconocer la realidad o de adaptarse a las condiciones de la vida.

TRASTORNOS MENTALES

Son afecciones o síndromes psíquicos y comportamentales, radicalmente opuestos a los propios de los individuos que gozan de buena salud mental. En general, soncausa de angustia y deterioro en importantes áreas del funcionamiento psíquico, afectando al equilibrio emocional, al rendimiento intelectual y al comportamiento social adaptativo.

DEPRESIÓN

Trastornos de la afectividad

http://www.juntadeandalucia.es/averroes/~29701428/salud/depre.gifSon aquellos en los que el síntoma predominante es una alteración del estado de ánimo. El más típico, la depresión, se caracteriza por la tristeza, el sentimiento de culpa, la desesperanza y la sensación de inutilidad personal. Su opuesta, la manía, se caracteriza por un ánimo exaltado, expansivo, megalomaníaco y también cambiante e irritable, que se http://www.juntadeandalucia.es/averroes/~29701428/salud/obseso.gifalterna casi siempre con el estado depresivo.

TRASTORNOS COMUNES: LAS NEUROSIS

Neurosis, o psiconeurosis son términos que describen una variedad de trastornos psicológicos que originalmente parecieron tener su origen en algún problema neurológico, pero a los que hoy en día se atribuye un origen psíquico, emocional o psicosocial. Su característica principal es la ansiedad, personalmente dolorosa y origen de un comportamiento inadaptado. Sin embargo, las neurosis por lo general no son tan graves como para aislar al que las padece de una vida social normal, a diferencia de lo que ocurre con las psicosis, que habitualmente requieren hospitalización.

MANÍA

La manía se caracteriza por una excesiva actividad física y sentimientos de euforia extremos que son muy desproporcionados en relación a cualquier acontecimiento positivo. La hipomanía es una forma leve de manía.

PSICOSIS

Es una pérdida de contacto con la realidad, incluyendo generalmente falsas creencias acerca de lo que está sucediendo o de quién es uno (delirios) y ver o escuchar cosas que no existen (alucinaciones).

DEMENCIA SENIL

La demenciación es un proceso propio de la ancianidad senil que se manifiesta por encima de los 70 años de edad y que implica una pérdida global de las funciones psíquicas, e irreversible, asi como también de las propiedades intelectuales superiores.

EPILEPSIA

Es un trastorno cerebral que involucra crisis epilépticas repetitivas y espontáneas de cualquier tipo. Las crisis epilépticas (convulsiones, "ataques") son episodios de alteración de la función cerebral que producen cambios en la atención o el comportamiento y son causadas por una excitación anormal en las señales eléctricas en el cerebro.

TEMA 4

ASFIXIOLOGIA FORENSE

ASFIXIOLOGÍA

Concepto: Es el estudio de la asfixia, que es un estado dependiente de falta de oxígeno en el aire que se respira y que origina amenaza de suspensión o suspensión verdadera de la vida aparente.

CLASIFICACION DE LAS ASFIXIAS

Por Acción Mecánica Externa:
a) Ahorcadura.
b) Estrangulamiento.
c) Sofocación.

Por Penetración de Sustancias en las Vías Respiratorias:
a) Enterramiento.
b) Sumersion.
c) Confinamiento.

Asfixia Por Ahorcamiento: Representa la forma de suicidio más frecuente, la cual es producida por la constricción del cuello, ejercida por un lazo sujeto a un punto fijo, sobre el cual ejerce tradición el propio peso del cuerpo.

Asfixia Por Estrangulación: Es la que se produce cuando se impide la entrada de aire a las vías respiratorias a causa de una compresión del cuello por una fuerza ajena a él: mano que aprieta el cuello o ligadura que lo rodea.

Asfixia Por Sofocación: Se produce cuando existe impedimento a la entrada de aire a las vías respiratorias ocasionado por un taponamiento de las mismas. Es eventualmente consecuencias de accidentes, sobre todo el taponamiento facial, o forma de suicidio, aunque para este fin es una variante excepcional.

Asfixia Por Confinamiento: También llamada asfixia por carencia de aire. Es la asfixia mecánica que se produce en casos en que el sujeto no tiene el oxigeno disponible por encontrarse en un ambiente cerrado o muy profundo si se halla abierto.

Asfixia Por Enterramiento: Es aquella donde la victima queda hundida por entero o sólo por sus orificios respiratorios en la tierra o en un medio polvoriento.

Asfixia Por Sumersion: La sumersión es un mecanismo de muerte ocasionado por respirar debajo del agua o por perder la respiración bajo el agua (SIMONIN). Se trata de una variedad de asfixia mecánica desencadenada por la penetración de una materia líquida o semilíquida en las vías respiratorias. Tal materia puede ser el agua (corriente o estancada) o medios distintos de consistencia más o menos fluida: barro, lodo, contenido de las letrinas, etc. Este tipo de asfixia no requiere la total inmersión del cuerpo. Se distingue, por ello, una sumersión completa, es decir, de todo el cuerpo, y una sumersión incompleta, parcial, que en sus casos más extremos lo es sólo de los orificios respiratorios. La última variedad, sin embargo, sólo se concibe cuando la víctima ha perdido la conciencia o las fuerzas (síncopes, embriaguez, ataques epilépticos, etc.) y cae de bruces en un charco, sobre un recipiente conteniendo un líquido (jofaina, pozal) u otra capa líquida cualquiera.

BASAMENTOS LEGALES

Articulo 61 del Código Penal Venezolano:

“Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u omisión.

Articulo 373 del Código Penal Venezolano:
“Cada vez que por consecuencia de alguno de los delitos a que se contraen los artículos 343, 346, 351, 353, 357, 358, 360, 361, 362, 364, 366, 367, y 371 y salvo lo que se dispone en los artículos 406, número 3 y 420, resultare la muerte o lesión de alguna persona, las penas en ellos establecidas se doblaran en caso de muerte y se aumentarán de un tercio a la mitad en caso de lesiones, pero no se aplicarán menos de cuatro años de prisión en el primer caso ni de tres meses, también de prisión, en el segundo”.

Articulo 405 del Código Penal Venezolano:
“El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años”.
Articulo 406 del Código Penal Venezolano:
En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1) Quince a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.
2) Veinte a veintiún años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede.
3) Veintiocho a treinta años de presidio para los que lo perpetren:
a) En la persona de su ascendiente o descendiente, legitimo o natural, o en la de su cónyuge.
b) En la persona del Presidente de la República o de quien ejerciere, aunque fuere interinamente, las funciones de dicho cargo.
Parágrafo Único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados en los ordinales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de la pena.

4 comentarios:

  1. Muy buen informacion me sirvio de mucho, pero te recomiendo que subar la bibliografia o referencias de tu informacion.

    ResponderEliminar
  2. EXCELENTÍSIMO MATERIAL DIDÁCTICO PARA EL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO, AGRADECERÍA UN RESUMEN CRÍTICO DE LAM MEDICINA MÉDICO LEGAL EN VENEZUELA¡ SALUDOS ¡ Y MIS FELICITACIONES¡

    ResponderEliminar